El teletrabajo ha formado parte de nuestras vidas a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, pero tras la vuelta a la normalidad, la situación está cambiando.

Como abogado laboralista, cada vez con más asiduidad, estamos presenciando la reversión de los contratos de trabajo a distancia.

En muchos supuestos, las personas afectadas por un contrato de trabajo a distancia, empezaron su puesto de manera totalmente presencial, para luego, teletrabajar.

Es este tipo de supuestos el que vamos a exponer en el día de hoy.

 

¿Dónde se regula el teletrabajo?

 

Tras el susto inicial por el Covid-19, el legislador, decidió crear una ley que regulara estas situaciones el trabajo a distancia o teletrabajo.

No fue hasta el año 2021, cuando se produjo la creación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Creemos interesante, recalcar los conceptos que establece la normativa, para evitar confusiones:

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Por tanto, el teletrabajo lleva incorporado de por si el trabajo a distancia, pero se puede trabajar a distancia, sin tener que teletrabajar.

 

Características principales del teletrabajo.

 

teletrabajo

Voluntario.

 

El teletrabajo, es voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa que pretende desarrollarlo.

Por tanto, al ser voluntario, el trabajador puede negarse a ello, sin que pueda producirse un despido por dicho motivo.

Pero tampoco puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), y que tratamos hace poco en otro post.

Reversibilidad.

 

El acuerdo de trabajo a distancia es reversible por las partes, tanto por el trabajador como por la empresa.

Es decir, es una potestad de la propia empresa, hacer que el trabajador vuelva al trabajo presencial.

No podrá alegar una modificación en las condiciones de trabajo y solicitar su extinción con el pago de la debida indemnización.

 

Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

 

Lo que si establece la norma es la obligación formular acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, estableciéndose unos requisitos mínimos que debe contener (Art. 7).

No quiero extenderme demasiado en el procedimiento que debe cumplir este acuerdo, siendo más interesante plantear la cuestión de:

¿Qué ocurre si no me entregan acuerdo de teletrabajo por escrito?

 

Hemos dicho, que se trata de una obligación de la empresa, y que tiene además una tramitación especifica, pero a decir verdad, la norma no recoge nada sobre las consecuencias por no tener dicho acuerdo.

Imaginemos, que llevamos dos años teletrabajando y adaptando nuestra vida en base a dicha circunstancia (casa, alquiler, familia, etc.), y ocurre que la empresa decide que tenemos que volver a trabajar presencialmente, en una provincia o CCAA diferente.

Encima, ese acuerdo incumple la normativa, y me supone un perjuicio, pero no puedo hacer nada para mejorar mi situación.

¿No hay nada que pueda hacer?

 

Tras estudiar el tema, me atrevería a decir que acudir a Inspección de trabajo, y denunciar el hecho, lo cual supone una infracción grave, castigado con una multa:

En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Por otro lado, es posible iniciar un procedimiento que se explicará más adelante, relacionado con la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En post anteriores, ya hablamos de la figura de la conciliación, pues sobre este aspecto si que puede buscarse revertir la decisión del empresario, al menos desde mi punto de vista.

Al tratarse de una materia nueva, no existe suficiente jurisprudencia que respalde mi criterio, pero basándonos en la norma, entiendo que podría si existen suficientes motivos para ello.

Creación de un nuevo procedimiento.

 

Se ha incluido en la LRJS, un nuevo procedimiento sobre la: » Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia».

Es decir, la persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa con la propuesta (de mantener en teletrabajo) realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Como he dicho anteriormente, no he encontrado jurisprudencia alguna sobre este asunto, por lo que no puedo adelantar que solución están dando los Tribunales.

Conclusión.

 

A pesar de que pueda parecer que esta norma se ha creado para mejorar a los trabajadores en la situación del Covid-19, mi sensación es justo la contraria.

Creo que el motivo real de esta norma es asegurar el mantenimiento de las empresas, produciéndose una desigualdad de armas entre la empresa y el trabajador.

Creo que es un tema muy interesante, y me encantaría conocer vuestra opinión al respecto.

Y si necesitáis ayuda o asesoramiento laboral, no olvidéis que nuestro despacho de abogados de Chiclana de la Frontera, se encuentra especializado en derecho laboral.

 

¡Un saludo!

 

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