La reducción de jornada es uno de los derechos que ostentan los trabajadores para conciliar la vida laboral personal y familiar, aunque encontramos otras figuras a las que podemos acogernos.

Desde los permisos retribuidos (maternidad, paternidad o lactancia), hasta los no retribuidos como la excedencia.

En este post vamos a centrarnos en la reducción de jornada como forma de conciliar la vida familiar y laboral.

 

¿Qué es la reducción de jornada?

 

Se trata como hemos dicho de un tipo de permiso NO RETRIBUIDO que supone la reducción de tu jornada de trabajo con la correspondiente del salario.

Todo ello con el objetivo de que la persona beneficiaria pueda disfrutar de más tiempo con su familia, o atenderla en los cuidados que necesita.

Se encuentra recogida en el artículo 37.6 ET: «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o unareducción-de-jornada persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella«.

Por tanto, no todas las personas pueden solicitar esta reducción y no en todos los supuestos.

Más dudas podría suscitar el tiempo que podemos reducir, ya que se establece entre 1/8 y 1/2 de la jornada de trabajo diaria.

Esto implica que si una persona trabaja 8 horas al día, podría solicitar que se redujera su jornada para trabajar desde 7 horas hasta 4 horas al día.

 

¿Qué hay que hacer para obtenerla?

 

En primer lugar, debemos de solicitársela a la empresa, teniendo en cuenta que debemos ser nosotros quienes establezcamos la forma en la que se va a llevar a cabo el trabajo, dentro de nuestra jornada.

Recomendación: Hacer la comunicación de forma que queda constancia, un correo electrónico, un WhatsApp, aunque lo mejor es mediante carta certificada o correo electrónico certificado.

Debéis establecer las horas que queréis que se reduzca vuestra jornada de trabajo y la forma en la que se va a realizar.

Si trabajáis 8 horas de lunes a viernes (7:00 a 15:00 h), podrías solicitar trabajar de 10:00 a 14:00 h, por ejemplo.

 

Vamos al procedimiento propiamente dicho…

 

Una vez que hayáis solicitado a la empresa la intención, la empresa deberá contestaros admitiéndola o denegándola.

No se establece ningún plazo al respecto, pero habrá que atender a las normas de la lógica y la prudencia.

Nos vemos entonces que hay dos opciones:

  1. Que nos ADMITAN la reducción de la jornada.
  2. Que nos aleguen que no pueden aceptar la reducción o la jornada que solicitamos.

Es importante resaltar que la norma contempla la limitación de la reducción de jornada, cuando ya hay otro trabajador/a de la empresa que está disfrutando este derecho.

En la práctica veremos que la mayoría de las negativas se dan por este preciso motivo.

Si nos rechazan la reducción, debemos solicitar que lo dejen por escrito.

Este escrito que rechaza será el que marqué el plazo que tenemos para interponer la demanda.

¿Qué plazo tengo?

 

Dispones de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la negativa de la empresa para poner la demanda.

En este caso NO es necesario realizar el trámite previo del acto de conciliación al que hicimos mención en este post.

Este tipo de procedimiento se supone que es urgente, lo cual supone que la celebración del juicio no debe demorarse mucho en el tiempo, aunque debido al colapso de los juzgados esto es relativo.

Es necesario aclarar que es para tramitar esta demanda es necesario que vaya firmada por un abogado. Por ello, si tienes un problema de este tipo puedes contar con nuestra ayuda.

Espero que os haya resultado interesante o de utilidad.

 

¡Un saludo!

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