La modificación de las condiciones de trabajo abren la puerta a los trabajadores para extinguir la relación laboral con su empresa.

Ya tratamos los supuestos en los que se podía extinguir la relación laboral de un trabajador por producirse una modificación de las condiciones de trabajo.

En el post de hoy, vamos a ver cual es el procedimiento que se debe seguir para poder llevarlo a cabo.

 

Modificación de las condiciones de trabajo:  tiempo, remuneración, cuantía salarial y funciones…

 

el trabajador tiene derecho a rescindir o terminar el contrato de trabajo por una decisión empresarial cuando afecte a alguna de estas materias:

  • Jornadamodificación de las condiciones de trabajo
  • Horario
  • Distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Funciones

Teniendo derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajo.

Pero todo esto, ya se explicó en el post anterior. Hoy vamos a hablar del procedimiento a seguir.

 

¿Cuál es el procedimiento para extinguir la relación por modificación de las condiciones de trabajo?

 

Cuando se producen modificaciones en alguno de los aspectos anteriores, el trabajador tiene la facultad de finalizar el contrato por sí mismo.

Es decir, no hace falta una validación judicial o que un juez nos diga que es correcta la actuación.

  • Es necesario comunicar al empresario esta decisión, expresando por perjuicios que su decisión nos ocasionan.

Os dejo en este enlace un escrito hecho por mi, para comunicar esta decisión a nuestra empresa: comunicación a la empresa MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO.

  • Es muy recomendable, que este documento se mande de forma que quede constancia su entrega (sellado por la empresa, burofax, email certificado, etc.).

¿Qué ocurre si la empresa no está de acuerdo?

 

Cuando el empresario no está conforme con la decisión del trabajador, por no considerar que se dan los requisitos para ello, es necesario acudir a la vía judicial.

Se debe interponer una demanda en el juzgado correspondiente, para que sea el Juzgador quien determine si considera ajustado a derecho o no, la opción del trabajador.

 

Plazo para interponer demanda.

 

La ley no determina un plazo concreto, pero la jurisprudencia ha determinado, que se aplica la de 1 año desde la efectividad de las modificaciones.

 

A tener en cuenta…

 

Hemos dicho que es una decisión del trabajador, pero si la empresa no esta de acuerdo hay que interponer demanda.

En estos casos, hasta que se resuelva el procedimiento, es aconsejable, permanecer en el puesto de trabajo, ya que si se deja de acudir la empresa puede despedirnos.

Y, si posteriormente el juez da la razón a la empresa, el despido es plenamente válido. No pudiendo reclamar indemnización alguna.

Son riesgos que hay que correr.

Estos riesgos se minimizan en gran medida, si contamos con el asesoramiento de profesionales en la materia que nos orienten para tomar la mejor decisión posible.

Como despacho de abogados en Chiclana de la Frontera intentaremos ayudarte en lo que sea posible.

¡Espero que os haya resultado de ayuda!

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