¿Secuestro de menores? ¿No habías hablado ya de eso? Esto es distinto.
Esta mañana me he enterado de la triste noticia de que un padre de 37 años había desaparecido junto con sus dos hijas pequeñas.
Como sabéis aquellas personas que me leen más a menudo, saben que no me dedico a redactar noticias, sino a analizar lo que los noticiarios no cuentan. Por ello te dejo el enlace de la noticia en este link.
Por ello, en este post de hoy voy a hablar sobre las posibles consecuencias jurídicas a las que se enfrenta el padre de ambas niñas.
Tabla de Contenidos.
¿Qué ha ocurrido?
Al parecer desde la noche del pasado martes 27 de abril la Guardia Civil está buscando a un padre de 37 años y a sus dos hijas, quienes habían ido a cumplir con su régimen de visitas.
La relación entre los progenitores no debía de ser buena ya que la Guardia Civil había estado investigando por un presunto delito de amenazas del padre hacia la madre.
Del mismo modo, justo antes de la entrega de los menores el padre le dijo a la madre que «No las vas a volver a ver«.
¿Es un delito que el padre se lleve a sus hijas?
Bien con independencia de los posibles delitos que se hayan cometido con posterioridad, lo cierto es que el no retornar a los hijos a su lugar de residencia cuando ha finalizado la visita, se encuentra castigado con penas de prisión de hasta 4 años.
Vamos a ver como se puede dar este delito:
- El tipo delictivo es: Que un progenitor sustrajere a su hijo menor de edad.
- En este sentido se entiende por sustraer:
- Trasladar a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor custodio (el que conviva con los menores).
- Retener al menor incumpliendo gravemente lo establecido en la sentencia de divorcio.
Volvamos al caso…
1. Secuestro de menores.
Si el padre se ha trasladado fuera de España, cosa que podría ser posible por la cercanía a las costas marroquíes, la pena que podría imponérsele se aplicaría en su mitad superior. Por tanto, una pena de prisión de 3 a 4 años.
Hay que tener en cuenta que esta pena se impondría por cada uno de los menores. Pudiendo ser condenado hasta 8 años de prisión.
En caso de que restituya a los menores en el plazo de 15 días desde el secuestro, esto es hasta el 13 de mayo de 2021, la pena sería de 6 meses a 2 años de prisión, recuerdo que por cada uno de los menores.
2. Delito de amenazas.
Como hemos visto en otros artículos, el delito de amenaza se encuentra recogido en el artículo 169, en este caso concreto al no haberle puesto condición alguna, la amenaza no es condicional (No se pide nada a cambio), lo cual hace que la pena sea menor.
Se castiga a mi modo de verlo el hecho de decir a una madre preocupada «No las vas a volver a ver«, un delito de amenaza que se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, considero que la amenaza tiene suficiente entidad como para imponer la pena máxima de 2 años.
3. Otros delitos (Que espero que no).
Incluyo este apartado, ya que al desconocerse más datos sobre el caso, nada impide que se le puedan imputar más delitos en forma de concurso (te dejo este link donde te explico que es eso).
Ya que y Dios no lo quiera, podría a ver delitos de falsedad documental (por ejemplo, por falsificar DNI o pasaportes), lesiones (algún daño que hayan podido sufrir las niñas), o cosas peores que no me atrevo ni a escribir.
Nota:
Podría pensarse que se podría imputar al mismo tiempo (en concurso ideal) un delito de detención ilegal o secuestro del artículo 163 y ss.
A mi modo de verlo, estos delitos quedan subsumidos por el propio delito de secuestro de menores del artículo 225 bis.
Conclusiones.
No me queda más que decir que espero que este hombre entre en razón y devuelva a sus hijas con su madre, o al menos que comunique el paradero, y el estado de las menores.
No hay peor cosa que la incertidumbre de no saber como se encuentran los seres que más quieres en la vida.
Me despido de vosotros, dejando una vez más mis datos de contacto, y animando a todos aquellos que habéis llegado hasta el final para que dejéis vuestro punto de vista.
¡Un saludo!