En esta nueva entrada vamos a referirnos al concurso de delitos, esta figura aplicable a la hora de determinar la pena a imponer por el juez, en ocasiones trae quebraderos de cabeza a los abogados penalistas.

Se trata de una figura que se aplica cuando se han cometido varios delitos por una misma persona, dependiendo de como hallan ocurrido los hechos hablaremos de concurso real, ideal o medial, cada uno con consecuencias distintas para el acusado.

 

¿Qué es el concurso de delitos?

Se trata de una forma especial de aplicar las penas, por el juez, y que dependerá en mayor medida del delito cometido y de los hechos cometidos. Por ejemplo, si matamos a una persona a golpes, podría pensarse que habría dos delitos por los que condenar, lesiones (causar un daño a alguien) y homicidio (acabar con la vida de una persona).

Pero en este caso, el delito de homicidio, subsume (abarca) al de lesiones, por lo que solo se condenaría por el delito de homicidio, no existiendo concurso de delitos.

 

¿Qué es el concurso real de delitos?

 

Se encuentra recogido en el art. 73 CP, e implica que por cada delito cometido corresponde una pena, más adelante pondremos un ejemplo. Esto implica que el juez al considerar que un sujeto a cometido varios actos y cada uno de ellos recogido en distintos títulos del Código Penal. En este caso habrá que atender a la acumulación de penas, que ya hablamos en este post (El Míster acosador y el triple de la mayor. Aprende derecho práctico. (josebruzonabogado.com).

Por ejemplo, el caso que ya comentamos en este blog, sucedido en Chiclana de la Frontera ( Un sujeto intenta secuestrar a una menor, no consiguiéndolo finalmente, y posteriormente huye incumpliendo normas de circulación), en este caso habría tentativa de secuestro y delitos consumados contra la seguridad vial.

En este caso se consideran dos actos distintos, cometidos por la misma persona, por lo que por cada delito se establece una pena distinta. Aunque posteriormente se acumulen.

 

¿Qué es el concurso ideal de delitos?

 

El concurso ideal se produce cuando un solo hecho produce dos o más delitos, por ejemplo, una persona se que se resiste a la autoridad forcejeando gravemente contra la autoridad y al mismo tiempo en dicho forcejeo produce lesiones leves a uno de los policías.

En este caso si la pena por la atentado contra la autoridad es de 2 a 4 años de prisión (además de multa que no vamos a incluir), y la pena por lesiones leves a la pena de multa de 1 a 3 meses.

Si tenemos en cuenta lo que establece el artículo 77 CP para el concurso ideal: «se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.» 

Implicaría que resulta para el condenado más beneficioso aplicar las penas de forma individual, ya que a la pena de multa de las lesiones habría que sumar la del atentado contra la autoridad, pero saldría más beneficioso que aplicar la mitad superior de la pena de atentado (prisión de 3 a 4 años).

 

¿Qué es el concurso medial de delitos?

 

El concurso medial se produce cuando un delito es cometido para poder cometer otro, el ejemplo típico de este supuesto es cuando una persona falsifica un documento (delito de falsedad documental) para cometer una estafa (delito de engaño suficiente hacia otra persona).

En este caso se aplica el punto 3. del artículo 77 CP: «En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.»

La pena por falsedad documental en caso de particular es de 6 meses a 3 años de prisión y la pena por estafa de 6 meses a 3 años de prisión, al ser iguales sería mejor aplicar el artículo 77 CP, ya que se aplicaría la pena superior en grado, lo que supondría una pena de 3 años a 4 años y medio de prisión en total.

Se que es complicado de entender, pero espero que haya ilustrado a aquellos que tenga curiosidad en la materia.

Un saludo a todos, y ya sabéis podéis conectar conmigo en el siguiente enlace, a través de WhatsApp o en nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera.

Abrir chat
1
¡Hola! ¿En que podemos ayudarle hoy?