Esta mañana, me he despertado asaltado por la noticia de que en la mañana del Jueves 19, dos hombres habían intentado secuestrar a tres menores, sin que la noticia entrara en más detalles.

Posteriormente, se ha procedido a la identificación del vehículo y a la detención de dos hombres que se encontraban en su interior. Basándonos en estos escasos hechos, vamos a intentar explicar la calificación jurídica de estos hechos.

Análisis del caso.

En primer lugar, tenemos que diferenciar entre el sujeto A, que es quien se encontraba a pie de calle, intentando secuestrar a los menores, y en segundo lugar, al sujeto B, que podría ser la persona que conducía el vehículo.

Por lo que respecta al sujeto A, se podría considerar como autor de tres delitos en grado de tentativa (lo explicaremos más adelante) de detención ilegal del artículo 163 CP, en relación con el 165 CP, por el hecho de tratarse de menores.

  • Cada delito de detención ilegal se castiga con la pena de 4 a 6 años de prisión. (art. 163 CP).

 

  • Cuando la víctima fuera menor de edad, la pena se impondrá en su mitad superior, esto es, entre los 4 años y los 6, hay una diferencia de 2 años, si la dividimos por la mitad se queda en uno, por tanto la mitad superior implicaría la pena de prisión de 5 a 6 años de prisión, por cada delito cometido de detención ilegal.

 

  • En grado de tentativa, caben dos tipos de tentativa, acabada e inacabada, la diferencia es mas compleja cuando se trata de un delito de detención ilegal, lo que supone es que se aplique la pena inferior en un grado (tentativa acabada) o de dos grados (tentativa inacabada), aunque esto último es a elección del juez. Por tanto, si aplicamos la pena inferior en grado, implicaría que la pena de prisión sería de 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día.

 

  • Todo ello, sin tener en cuenta otras circunstancias agravantes del artículo 22 CP que podrían aumentar la pena de forma considerable.
En conclusión.

Con respecto al sujeto B, en el articulo periodístico, que adjuntaremos al final, se dice que la otra persona (imagino que sería quien conducía el vehículo mientras el otro retenía a los menores), tendrá la consideración de cooperador necesario por intentar secuestrar a las menores.

secuestrar

En este caso estoy en desacuerdo con lo dicho, ya que debe de ser considerado como coautor, ya que desempeña del mismo modo que el autor, actos que estén encaminados a la ejecución del hecho delictivo.

A efectos prácticos, la diferencia no supone cambio alguno, ya que sea considerado como coautor o como cooperador necesario, la pena impuesta sería la misma.

De igual manera, los supuestos autores de estos delitos, podrían incurrir en otros delitos, como de lesiones, contra la seguridad vial, etc., que busquen la efectiva realización de los hechos, o que se produzcan para huir de la escena del crimen.

Este es el enlace de la noticia.

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