El sector del metal en Cádiz, esta siendo portada en los noticiarios locales y nacionales.

sector del metal de Cádiz

Durante estos días, nada más dejar el coche para dirigirme a mi despacho, observo como oleadas de trabajadores se manifiestan a lo largo y ancho de la carretera de Astilleros.

Columnas negro azabache surcan el cielo empujados nuestro viento de levante.

El primer día, pude observar algo alargado en medio de la carretera que había sido prendido, hoy al parecer un vehículo antiguo.

Tras esta introducción me hago esta pregunta.

 

¿Tiene responsabilidad actos delictivos cometidos por los trabajadores?

 

Se que parece del todo absurdo mencionar que evidentemente los actos o atentados realizados por los trabajadores, aunque sea en el seno de una huelga, tienen consecuencias penales.

Imaginemos que golpean, o lanzan algún objeto a un policía y este resulta herido, evidentemente, se trata de un delito de atentado y lesiones.

Esto no es ninguna novedad.

Pero… ¿y respecto a sus puestos de trabajo?

 

Vamos al ámbito general.

 

El ejercicio del derecho a huelga suspende el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna, ni si quiera disciplinarias.

En concreto el RDL 17/1977 de 4 de marzo establece lo siguiente:

huelga de trabajadores

Así como el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 45.1.L y 2) establece:

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: l) Ejercicio del derecho de huelga 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Pero por si no fuera suficiente, vamos a dirigirnos al convenio colectivo.

 

¿Qué dice el Convenio Colectivo del Sector del metal de Cádiz?

 

Es curioso que el Convenio no establece directamente un apartado referente a los despidos disciplinarios, haciendo mención exclusivamente a este apartado:

Hemos de diferenciar por tanto, dos tipos de delitos distintos:

  1. Los delitos comunes, es decir, robar el bolso a una señora.
  2. Los delitos cometidos en el seno de un conflicto laboral, por ejemplo, los realizados en una huelga.

Es cierto que no hace una distinción en cuanto a efectos, pues las detenciones en ambos supuestos conllevan la suspensión del contrato, en este sentido igual que una huelga.

Pero solo hace una referencia en el caso de la cantidad de detenciones o de condenas privativas de libertad.

«Esta condición sólo tendrá efectividad en los supuestos de detenciones o prisiones preventivas por dos veces, y en los de condena privativa de libertad por una sola vez«.

 

Conclusiones.

 

sector del metal de CádizSi por ejemplo, se comete un delito en el seno de la huelga que se está llevando a cabo, y se produce la detención de un trabajador, este puede seguir trabajando en su puesto de trabajo.

Una vez finalizada la detención (recordemos que tiene un tope de 72 horas), debes reincorporarte a tu puesto en el plazo de 10 días laborales.

Posteriormente, tendrá lugar el juicio y la sentencia, que podrá ser absolutoria o condenatoria.

Si es absolutoria, pues mejor que mejor.

Que te han condenado, aunque no hayas ingresado en prisión (suspensión de las condenas), ya no tienes una segunda oportunidad.

Sinceramente, me parece que se da mucha confianza en el trabajador, que habiendo delinquido, puede mantener su puesto de trabajo.

Pero así está hecha la norma.

 

¡Espero que os haya resultado interesante! Os dejo mi contacto por si se requieren de nuestros servicios profesionales.

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