El Habeas Corpus no es nada nuevo a pesar de que lamentablemente se esta poniendo de moda en videos de las RRSS. Ya escribí en su día acerca de este fenómeno que se está convirtiendo en viral y que algunos ciudadanos poco o mal informados utilizan a modo de conjuro. Para que me entendáis, este es el ultimo video que he visto al respecto: https://fb.watch/4SYLwA0N4i/

Como podéis ver, se trata de una persona que va sin mascarilla por la calle, cuando es obligatoria llevarla, y ante el requerimiento de los agentes para que se identifique, este hombre hace caso omiso diciendo que no está cometiendo ningún delito. Posteriormente, se puede apreciar como divaga y dice que «un policía no puede detenerlo si no ha cometido ningún delito flagrante». Al igual que debería hacer el amigo Jorge, si quieres saber más sobre la flagrancia del delito, pásate por aquí.

 

¿Cómo enfoca este caso la ley?

 

Creo que la mejor manera de enfocar la figura del «Habeas Corpus«, es explicando porque a Jorge, no le sirve de nada hacer lo que está haciendo (al menos jurídicamente hablando).

  1. Solo un poco de derecho, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, establece que:

los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
En este caso en concreto, el no llevar mascarilla cuando es obligatorio, supone una infracción administrativa, o sea una multa. Pero la norma continua y dice:
5. En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.
¿Y que dice el derecho penal al respecto? Básicamente, podría constituir un delito de desobediencia a la autoridad, del artículo 556 CP, con penas de prisión de 3 meses a 1 año. 2. El Habeas Corpus no es algo que se pueda invocar para evitar una detención, es decir, no por el hecho de grabar un video diciendo ¡Habeas Corpus!, la detención va a dejar de realizarse.

 

Entonces… ¿Para que sirve el Habeas Corpus?

 

En primer lugar, no lo vas a encontrar en el Código Penal, sino que tiene su propia normativa, la cual te adjunto en este enlace. No te preocupes, es muy cortita. El Habeas Corpus es un procedimiento especial que pretende la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, en otras palabras, que no hace que te dejen en libertad al momento.

Un ejemplo es el siguiente:  Te detienen por haber cometido presuntamente un delito y han transcurrido 72 horas desde ese momento y aún sigues en el calabozo. En este caso, podrías realizar un escrito de «Habeas Corpus» exponiendo que llevas detenido durante un plazo superior al establecido en la norma (72 horas).
Los supuestos están tasados en la ley y son 4:

  1. Detenciones sin que concurran requisitos legales o las formalidades necesarias.
  2. Ilegalmente internadas en algún establecimiento o lugar.
  3. Plazo de detención superior al legal.
  4. Falta de respeto a los derechos constitucionales.
  • Puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus, el privado de libertad, su cónyuge o novia, hijos, padres, hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Puede ocurrir lo siguiente: Habeas-Corpus

  1. Que el Juez entienda que no te encuentras en alguno de los supuestos anteriores y por tanto, continúes detenido.
  2. Que el Juez entienda que si se cumple alguno de los supuestos y decidir según lo alegado por ti, pudiendo:
  • Dejarte en libertad o,
  • Continuar detenido pero en otro sitio o bajo la custodia de otras personas o,
  • Puesta a disposición judicial por exceso del plazo legal de detención.

 

En conclusión.

 

He de decir que pocos habrán sido los abogados que han tenido que realizar este procedimiento, ya que no suele darse en la practica. Por la lentitud de los juzgados, es habitual que te pongan a disposición judicial por el posible delito que hayas cometido antes de que se resuelva el procedimiento de Habeas Corpus que estas realizando. Pero si finalmente quieres iniciar dicho procedimiento, puedes contar conmigo, así como para cualquier consulta. ¿Qué opinión tienes al respecto?

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