Hoy me he despertado escuchando en las RRSS la noticia de la brutal paliza que ha recibido Andrés, un joven de 19 años con discapacidad residente de Jerez de la Frontera.

Hace un tiempo ya escribí sobre este tipo de conductas, en casos similares, pero el duro relato de su madre sobre los hechos me han hecho escribir estas palabras.

En primer lugar, no escribo por aquí para dar mi triste opinión sobre los hechos relatados, sino dar una respuesta jurídica a ellos, y por supuesto, unas consecuencias.

Resumen de los hechos.

 

brutal paliza Andrés

Al parecer, Andrés salió de su casa después de comer, poniendo dirección a casa de su hermana para estar con sus sobrinos.

Desgraciadamente, iba cantando por el camino, cuando un grupo de 3-4 personas le recriminaron su conducta. Al llevar los cascos de música, ni siquiera se percató de ello.

En ese momento, procedieron a darle en plena calle, una brutal paliza, incluso sacando una navaja para infligir mayor daño.

Alguien gritó que la policía estaba en camino, cesando con su conducta, pero al ver que no venía nadie, fueron los familiares de los agresores quienes llevaron al joven a una zona por determinar.

Le pusieron unas gafas rotas que tenían por casa, por que las otras estaban destrozadas y le amenazaron con que no contara nada, y dijera que habían sido unos «moros«.

Por si fuera poco, cuando Andrés contó a su madre los hechos reales, un individuo acudió a su casa para rogar que no denunciara porque tenía la condicional.

Se ofreció a pagar las gafas, y los daños causados. ¿Y eso como se repara?

 

Análisis jurídico de la brutal paliza.

 

En primer lugar, solo entro a valorar aquellos datos de los que tengo conocimiento, tanto por la prensa, como por las declaraciones de la madre de Andrés.

Con lo aquí explicado, no quiero decir, que sean las consecuencias que después sufran los agresores. El proceso penal es muy largo y complejo como para simplificarlo en unos párrafos.

1. Los propios agresores.

 

Aquí podemos plantear diferentes hipótesis para explicar los hechos y encuadrarlos en un tipo delictivo.

Delito de Lesiones.

 

  • Al parecer, las lesiones ocasionadas, han conllevado la pérdida de visión de un ojo, no sabemos si esto es permanente o solo puntual.

En caso de que la brutal paliza supusiera la perdida de visión de Andrés, estos hechos, podrían encuadrarse en el art. 149 CP.

149 CP

Prisión: de 6 a 12 años de prisión para cada uno de los autores principales (quien pagó a Andrés).

  • En caso de que no se diera el hecho anterior.

Entiendo que en este caso hablaríamos del subtipo agravado de lesiones del art. 148 CP, tanto por la utilización de una navaja (medio especialmente peligroso); como por la discapacidad de Andrés.

brutal paliza 148 CP

Prisión: de 2 a 5 años de prisión para cada uno de los autores principales.

Tentativa de homicidio.

 

Otra teoría que podrían barajar las acusaciones, es la de considerar que el uso de estos medios tan peligrosos, y que no cesaran en su conducta hasta que fueron alertados de la cercanía de la policía, la intención (dolo) que tenían los autores es la de «acabar con la vida de Andrés».

Si esta teoría se diera por válida, habría que ajustar las penas, al haberse producido en «tentativa«, diferenciando la jurisprudencia entre «acabada e inacabada«. Explicaré estos términos en otro post.

Baste decir por ahora, que podría considerarse como una tentativa inacabada. Esto implica «habitualmente», la reducción en 2 grados de la pena.

138 CP

Por tanto, la pena que se podría imponer en este caso es de 2 años y medio a 5 años de prisión a cada uno de ellos.

Agravantes.

 

Las agravantes modifican la horquilla en la que nos basamos para establecer la pena. En este caso, entiendo que podrían darse dos agravantes genéricas del art. 22 CP.

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.
  2. Cometer el delito por motivos discriminatorios (en este caso, la discapacidad de Andrés).

La consideración de estas agravantes haría que las penas anteriormente establecidas se pudieran ver incrementadas.

Por ejemplo, se ha dicho anteriormente que la «tentativa inacabada» puede suponer la reducción de la pena en 2 grados. Es posible que la concurrencia de la agravante de discapacidad solo, haga que solo se reduzca en un grado, quedando la pena de 5 a 10 años de prisión.

2. Los familiares de los agresores.

 

Desde mi punto de vista, podría apreciarse la existencia de un delito de omisión del deber de socorro.

Omisión del deber de socorro.

 

El art. 195 CP, recoge el deber de socorro a las personas que se encuentran desamparadas y ante un grave riesgo.

Podría apreciarse este delito en el caso de los familiares que dejaron a la víctima en el estado en el que se encontraba y con sus circunstancias especiales, que se marchara sin prestar una mínima atención ni llamar a los servicios sanitarios correspondientes.

195 CP

Multa: de 3 a 12 meses.

3. Otras consecuencias.

 

En el relato de hechos, puede apreciarse que uno de los agresores de la brutal paliza, comenta que por favor no lo denuncie, que tiene la condicional.

En este sentido, puede hacer referencia a la condicional en sentido estricto, es decir, la suspensión del resto de la condena por buena conducta.

  • Consecuencia: La revocación de la condicional y el retorno a la prisión para cumplir el resto de la condena.

Puede ser que se refiera a que tiene una pena suspendida, en este caso, implica que nunca entro en prisión a pesar de haber cometido un delito, porque se cumplían ciertos requisitos.

  • Consecuencia: Se revoca la suspensión y entraría a cumplir por el anterior delito cometido (suspendido) y por el nuevo delito (lesiones o intento de homicidio).

Conclusiones.

 

Lo que me ha animado a escribir estas palabras, es la falta de empatía que puede llegar a sentir el ser humano.

Solo espero que se haga justicia, y que se pague por los delitos efectivamente cometidos.

Mucho ánimo a la familia, esperemos que Andrés se recupere pronto.

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