El delito de encubrimiento ha hecho aparición recientemente en pantalla en relación a nuevo documental de Netflix sobre Marta del Castillo.

Mientras veía el documental, me venía a la cabeza, la época en la que ocurrieron los hechos y el «bombo» mediático que se le dio.

El miedo se adueño de nosotros y nadie salía solo a la calle, por si, a la vuelta de la esquina, nos acechaba nuestro propio Miguel Carcaño.

Volviendo a lo que venimos a contar hoy, en el documental es curiosa la reacción de la madre de Marta del Castillo, cuando mencionaba que el hermano de Miguel Carcaño no podía ser acusado por el delito de encubrimiento.

 

¿Dónde se regula el delito de encubrimiento?

 

El delito de encubrimiento aparece en el Código Penal en los artículo 451 y ss.delito de encubrimiento

Se trata de 4 artículos muy cortitos que recogen todo lo relativo a este delito.

En concreto, el art. 451 es el principal y el que regula los actos que se castigan.

 

¿Cuándo se produce el encubrimiento?

 

Se dice que «el que conozca de la comisión de un delito, pero no siendo ni cómplice ni autor, intervenga tras su comisión, de alguna de estas maneras:

  1. Ayudando a los autores o cómplices para que obtengan el provecho que buscaban con el delito, pero sin lucrarse él mismo.

Por ejemplo, si A mata a B para robarle unas joyas, y C se ofrece a vender estas joyas para que no quede rastro de la operación, sin quedarse C nada del dinero.

2.  Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Por ejemplo, A mata a B con un cuchillo, que deja ensangrentado en la encimera de su casa, y C decide limpiar cualquier rastro de sangre que quede en él.

3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

Este caso en concreto, es más difícil de que ocurra, ya que se tiene que dar unos requisitos muy específicos, considero que no es de interés, al no ser tan habitual.

 

¿ Qué ocurre con Francisco Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño?

 

Es curioso saber que la redacción del apartado referente al delito de encubrimiento, no ha cambiado absolutamente nada desde la muerte de Marta del Castillo, hace ya más de 10 años.

Como he explicado en otros post anteriores,  hay que aplicar la normal penal que existía en el momento de los hechos (en este caso, 2009).

Pero como hemos dicho, los artículos no han cambiado.

Según las declaraciones de los acusados, y que implican a Francisco Javier, este ayudo a su hermano a deshacerse del cuerpo, ocultándolo en algún sitio por determinar.

Este hecho encaja en el apartado 2 del art. 451 «Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos…».

A este respecto, el artículo 454 CP establece lo siguiente:

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451

Podemos apreciar por tanto, que la norma considera exento de responsabilidad penal el comportamiento de Francisco Javier.

Conclusión.

 

A efectos penales, podría decirse que es indiferente si Francisco Javier, ayudo a su hermano cuando cometió el asesinato de Marta del Castillo, ya que se encuentra exento de pena.

Me planteo el siguiente supuesto:

¿Qué hubiera ocurrido si Miguel mata a Marta, y entra en la vivienda Francisco Javier, quien le dice que se vaya y que ya se ocupa él de ocultar el cuerpo?

A mi modo de verlo, él único que puede hablar sobre donde se encontraría el cadaver es Francisco Javier, que por el art. 454, no tiene responsabilidad penal.

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