El delito de tráfico de drogas se encuentra recogido en el artículo 368 y siguientes del Código penal. En este post de hoy nos vamos a centrar en dos conceptos interesantes: la escasa entidad del hecho y la notoria importancia.
En la zona donde vivo, Bahía de Cádiz y alrededores, el tráfico de drogas se encuentra muy extendido, principalmente por la cercanía con tierras Marroquíes, de donde proviene gran parte.
Posiblemente, la tasa de paro tan alta que asola nuestra ciudad tampoco beneficie a la desaparición del tráfico de drogas.
En cualquier caso, estos dos conceptos no deben de sonar extraños para los abogados de la zona, ya que suponen los extremos de los delitos antes mencionados, el más bajo y el más alto.
La escasa entidad del hecho.
El artículo 368.2 establece que «…los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».
¿Qué es esto? Esto supone una reducción de la pena básica del delito de tráfico de drogas en aquellos casos en que se produzcan estas circunstancias.
Básicamente podrán beneficiarse de esta atenuación aquellas personas que cometan delitos de tráfico de drogas (venta, distribución, etc.) para satisfacer sus necesidades toxicológicas.
Se tiene en cuenta en primer lugar, que las cantidades sean pequeñas (trapicheo), y posteriormente se tendrá en cuenta las circunstancias de la persona, principalmente por toxicómano.
La reciente sentencia Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, 177/2021, de 1 de marzo, ha considerado que puede ser reincidente en este delito de escasa entidad y por tanto volverse a aplicar la misma pena. Pero que no se hará en aquellos casos en los que se aprecie una «profesionalización» del sujeto.
Como hemos visto en otros post, la aplicación de la pena inferior en grado supone que el delito que originariamente es de 3 a 6 años de prisión, pase a ser de 1 año y medio a 3 años de prisión.
Lo cual supone que si no se han cometido delitos anteriormente, pueda quedar la pena en suspenso.
La notoria importancia.
En el otro extremo, se encuentra la agravante de «notoria importancia», la cual supone un subtipo agravado de la pena del art. 369 CP.
Esto supone que se aplicará la pena superior en 1 grado. Quedando la pena en 6 a 9 años de prisión.
Una vez más tenemos que remitirnos a la jurisprudencia para determinar que es notoria importancia en cada caso.
Para ello, el CGPJ a elaborado unas tablas con cada tipo de droga en la cual establece que se considera «notoria importancia». Puedes descargártela en este link.
Por ejemplo:
Cocaína: 750 gramos para notoria importancia.
Heroína: 300 gramos para notoria importancia.
Marihuana: 10 kg para notoria importancia.
Chocolate: 2,5 kg para notoria importancia.
Esta modalidad delictiva normalmente va aparejada de otros delitos conexos, como asociación criminal, robos de vehículos y curiosamente del delito de «defraudación de fluido eléctrico» por el cultivo de la marihuana.
Si queréis que en otro post hable sobre este último delito podéis dejádmelo en los comentarios, o a través de mi página de contacto.
¡Un saludo!