Una Sociedad Limitada (S.L.), es un tipo de Sociedad Capitalista, al igual que las Sociedades anónimas (S.A.) y las Sociedad Comanditarias Simples.
Con este nuevo post, queremos profundizar en los aspectos esenciales del derecho societario y el derecho mercantil.
Una buena manera de comenzar este camino es explicando como crear una sociedad limitada.
Tabla de Contenidos.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
Como hemos adelantado, es un tipo de sociedad capitalista, en la que el capital de la empresa, estará dividida
en participaciones sociales, en lugar de acciones como ocurre en la Sociedad Anónima.
Para su creación hace falta la aportación de un capital mínimo para su constitución. En este caso, el capital mínimo es de 3.000 euros.
Igualmente, afecta a la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
8 pasos para la creación de una Sociedad Limitada (S.L.)
Bien es cierto, que cualquier persona o empresario puede constituir una sociedad, pero tratándose de derecho societario, es mejor contar con el asesoramiento adecuado para ello.
1. Registrar el nombre social de la empresa.
Para este y otros trámites, es recomendable que cuentes en primer lugar con un Certificado Digital, aquí te explico como obtenerlo.
Para registrar el nombre de la empresa, debes acceder al Registro Mercantil, después, en domiciliaciones sociales y solicitud de certificados.
Has de registrar varios nombres, pero a partir de ahí, el trámite es sencillo.
2. Apertura de una cuenta corriente de empresa.
Acudir a la entidad bancaria elegida y solicitar la apertura de una nueva cuenta, donde se debe depositar la cantidad de 3.000 euros como mínimo.
Una vez depositado, la entidad bancaria, emitirá un certificado de que la cuenta se encuentra abierta, y con ese capital.
Ese certificado, será de utilidad en los sucesivos pasos.
3. Estatutos de la Sociedad Limitada.
Antes de acudir al notario para la constitución de tu empresa, se han de redactar unos estatutos, que servirán para regular la organización de la sociedad.
Según el derecho societario aplicable, los estatutos deben contener lo siguiente:
- Denominación de la sociedad (Nombre).
- Objeto social. (Actividad de la empresa).
- Domicilio social
- Capital social.
- La forma de organizar la sociedad, número de socios, órganos de administración, etc.
- El modo de votar, deliberar y adoptar acuerdos.
Esta tarea, normalmente se encomienda a un abogado mercantilista o un abogado societario, quien se encargará de redactar los documentos necesarios.
4. Firmar en escritura pública.
Es momento de acudir a notaria, para escriturar la creación de la sociedad limitada.
En notaria, te solicitarán los siguientes documentos:
- Certificación Negativa de empresa del Registro Mercantil, o inscripción del registro del nombre social.
- Estatutos sociales sociedad limitada.
- DNI de cada uno de los socios.
- Certificación bancaria de apertura de cuenta con capital suficiente (Apartado 2).
5. Obtener el NIF provisional en Hacienda.
Este NIF (Número de Identificación Fiscal), tiene una validez de 6 meses.
Se solicita a través de la Agencia Tributaria, en este enlace accederás directamente a la aportación de datos.
Deberás aportar:
- Certificado de que el nombre social no está inscrito.
- Modelo tributario 036.
- Fotocopia del DNI del representante de la sociedad, o de los socios, según el caso.
- Escritura pública firmada ante notario.
6. Inscripción en el Registro Mercantil.
Una vez realizado todos los pasos anteriores, podemos acudir al Registro Mercantil para que nuestra sociedad se encuentre debidamente registrada frente a terceros.
Para ello, necesitamos:
- NIF provisional de la empresa.
- Escritura notarial de constitución de la sociedad.
- El justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en Andalucía, el modelo 600.
Para realizar este trámite, disponemos de 2 meses, a contar desde la firma de la escritura de la sociedad.
7. Solicitud del NIF Definitivo.
Para que las operaciones mercantiles, realizadas en el ámbito de la sociedad, adquieran plena validez, es necesario operar con un NIF definitivo.
Para ello, a través del modelo 036, solicitando el NIF definitivo, y aportando documentación que ya debe de obrar en nuestro poder, podremos obtenerlo.
Conclusión.
Pueden parecer muchos trámites, pero lo más difícil, es dar el primer paso, si estas leyendo esto, la decisión esta tomada.
¡Enhorabuena!, solo te queda contar con el mejor asesoramiento posible para que solo tengas que preocuparte de lo que controlas, tu negocio.
Contar con un abogado en este punto, es imprescindible, es cierto que existen asesorías que realizan estos trámites.
Pero, ¿Puedes contar con ellos cuando surgen verdaderas disputas societarias, o el derecho mercantil te juega una de las suyas?
Lo ideal es contar, con un equipo integral.
¡Suerte!