Hoy vamos a tratar el tema de las sanciones disciplinarias, como potestad del empresario para sancionar a sus trabajadores por incumplimientos del contrato. Lo más grave que se nos viene a la cabeza cuando hablamos de este tema son los despidos disciplinarios, pero pueden darse amonestaciones escritas o suspensión de empleo y sueldo. 

¿Porqué motivos me pueden sancionar?

 

Como sabéis una relación laboral se determina básicamente por lo establecido en la ley, el convenio colectivo y el contrato de trabajo. En este caso el Estatuto de los trabajadores recoge los motivos por los que se puede despedir disciplinariamente a un trabajador:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Esto es lo que establece la norma, pero habitualmente y caso por caso, tendremos que acudir al Convenio Colectivo para ver como lo modifica.sanciones disciplinarias Es posible que se establezca que llegar tarde de forma injustificada durante 2 días se considere como amonestación escrita. O también, que un día sin aparecer por el trabajo, se castigue con 12 días de suspensión de empleo y sueldo. Por ello, es importante conocer vuestro Convenio Colectivo aplicable, en este buscador, podéis encontrarlo fácilmente.

 

¿Cómo se catalogan las faltas?¿Cuándo prescriben?

 

Se dividen en tres grupos: las leves, las graves y las muy graves. Se puede decir que existen dos plazos de prescripción distintos: el corto y el largo.

1. Prescripción corta.

 

Se comienza a contar desde que el empresario tiene conocimiento de que se ha producido la infracción. Las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días.

 

2. Prescripción larga.

 

En caso de que el empresario no tenga conocimiento de la infracción han de trascurrir 6 meses desde que se cometió la infracción para que prescriba. Es decir, si un día no apareces por el trabajo, esta infracción prescribe y no te pueden sancionar por ella a los 6 meses desde aquel día.

 

¿Qué procedimiento deben seguir?

 

El procedimiento a seguir dependerá de diferentes factores, generalmente, el tipo de falta (leve, grave o muy grave), la condición del trabajador (si es representante de los trabajadores o no, o afiliado a un sindicato o no). Las infracciones leves no requieren formalidad alguna. Las graves y muy graves, requieren de forma escrita, indicando que falta del Convenio Colectivo se ha producido. Las muy graves además, requieren de información a los representantes de los trabajadores. No vamos a entrar en que ocurre cuando se es representante de los trabajadores o trabajador afiliado a sindicato para no alargar demasiado el post. Pero basta decir, que tiene unas garantías mayores para su imposición, realizándose trámites de audiencias previas y expedientes contradictorios.

 

Procedimiento para impugnar las sanciones disciplinarias.

 

¿Qué plazo tenemos?

 

Al igual que en materia de despido, tenemos 20 días hábiles para presentar la demanda desde el momento en que surjan efectos la decisión empresarial. Hemos de presentar previamente a la demanda papeleta de conciliación, os dejo este post donde os explico como hacerla.

 

Antes del juicio…

 

Antes de poder presentar la demanda ante el juzgado de lo social, se debe realizar una papeleta de conciliación, tal y como hemos dicho anteriormente.

Pero a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en materia de despido, este documento inicial va dirigido al SERCLA de la provincia.

Básicamente, es igual que si se tratara del CMAC, con la diferencia de que por mi experiencia, se esfuerzan mucho más en alcanzar un acuerdo entre las partes.

Esto implica, que en materia de sanciones disciplinarias, puede ser más conveniente acudir con el cliente a dicho acto. Ya que alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes es mucho más factible que ante el CMAC.

¿Cómo se desarrolla el acto del juicio?

 

Como en el resto de procedimientos, el acto del juicio se basa principalmente en la prueba que podamos aportar para negar la comisión de la falta. Puede producirse tres resultados:

  1. Sentencia desestimatoria, que supone que la sanción es correcta.
  2. Estimatoria, que produce la revocación de la sanción. En caso de que se haya privado de sueldo, esas cantidades deben de abonarse.
  3. Parcialmente estimatoria o revocatoria (depende de tu posición filosófica). Por haberse calificado erróneamente la sanción.

Se puede solicitar y apreciar una indemnización por daños y perjuicios.

 

Para terminar…

 

Aunque parezca una tontería impugnar ciertas sanciones disciplinarias, hay que recordar que esto puede conllevar el despido de forma disciplinaria de una persona. En ocasiones se utiliza esta figura de forma errónea por las empresas, para buscar el despido de forma disciplinaria de aquellos trabajadores mayores que llevan muchos años en la empresa. ¿Porqué? Porque de esta forma se evitan el tener que despedirlos de forma objetiva o improcedente, con la indemnización que ello conlleva (20 o 33 días de salario) o incluso por finalización de contrato (12 días de salario). Por ello, en aras de salvaguardar los derechos de los trabajadores es mejor no conformarnos con las sanciones disciplinarias impuestas si realmente no estamos conformes. ¿Alguna vez os han sancionado disciplinariamente?¿Que pasó al final? ¡Os leo en los comentarios! Si queréis hablar directamente conmigo os dejo mi página de contacto.

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