El permiso de lactancia fue pensado para que las trabajadoras puedan ausentarse de su puesto de trabajo para alimentar a su recién nacido/a.

Normalmente, ha consistido en el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora, para poder satisfacer las necesidades del menor.

Este permiso es abonado por la empresa, y no por la seguridad social, ni la mutua.

Es decir, el trabajador debe seguir cobrando de manera integra su salario, a pesar de estar disfrutando de este permiso.

¿Cuánto dura el permiso de lactancia?

 

Todo lo referente al permiso de lactancia, que se encuentra recogido en el RDL 6/2019 y en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores. lactancia

El permiso de lactancia dura hasta que el menor cumpla 9 meses.

Existe un supuesto en el que se puede prolongar hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad, cuando ambos padres se beneficien de este derecho al mismo tiempo.

En este último caso, desde los 9 hasta los 12 meses (3 meses), se descontará la parte proporcional del salario.

 

¿Cómo se puede disfrutar de este permiso?

 

Existen tres maneras distintas de disfrutar el permiso de lactancia:

A. Descontar una hora de la jornada diaria.

 

Esta hora, puede distribuirse en dos periodos. Es la manera tradicional de disfrutar este permiso.

Pilar tiene un horario de 9:00 a 15:00 h, pudiendo ausentarse de su puesto de trabajo de 11:00 a 12:00 h para el cuidado del menor.

B. Entrar media hora más tarde y salir media hora antes.

 

Pilar tiene un horario de 9:00 a 15:00 h, solicitando llegar a las 9:30 y salir a las 14:30 h.

C. Acumular las horas de permiso para ausentarse jornadas completas.

 

Jaime trabaja de 9:00 h a 15:00 (6 horas) de lunes a viernes. Se ha reincorporado de su baja de maternidad cuando su hijo Manuel cumple 5 meses de edad. Restando aún 4 meses para disfrute de lactancia. Si cada semana son 5 horas de lactancia, lo multiplicamos por 4 semanas de un mes, saliendo 20 horas de lactancia al mes, multiplicado por 4 meses restantes, nos dan 80 horas. Ahora dividimos las 80 horas, entre las 6 de jornada de Jaime y nos da 13,3 días. Pudiendo solicitar Jaime, la acumulación y disfrutar de 13 días de permiso retribuido.

Para este sencillo calculo, no se ha tenido en cuenta los días festivos existentes (habrá que determinarlo caso por caso).

¿Existe un límite al disfrute c) ?

 

La ley no establece límite alguno, por lo que debemos de remitirnos a la negociación colectiva o al Convenio Colectivo por el que se rija la empresa.

Imaginemos que en el caso anterior Jaime, trabaja para una cadena de supermercados de Cataluña.

Habrá que en comprobar en primer lugar el convenio colectivo aplicable.

Y encontrar el apartado referente a la lactancia. En concreto el art. 42.

permiso de lactancia

Por tanto, en este caso, Jaime podría acumular la lactancia a la baja por maternidad.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

 

Una vez más habrá que acudir al convenio colectivo para saber con exactitud si existe alguna especificación.

En caso de que no se establezca nada al respecto, habrá que avisarlo con al menos 15 días de antelación.

Es recomendable que este aviso se haga de forma escrita y si es posible por algún medio que deje constancia, como burofax o sellando una copia de la solicitud por la empresa.

¿Qué ocurre si me coincide la lactancia con las vacaciones?

 

En este caso, habrá que establecer una fecha distinta para el disfrute de las vacaciones, es decir, en primer lugar se disfrutará la lactancia y posteriormente las vacaciones.

Por ejemplo, en el caso anterior de Jaime, se establece lo siguiente, en el artículo 13 de su CCol.

vacaciones CCol supermercados cataluña

 

Por otro lado, esta conducta suele ser lo habitual en los Convenios Colectivos, ya que no pueden suprimir un derecho por otro.

¿Qué ocurre si tengo problemas con la empresa?

 

Ya hablamos del despido nulo en otro post.

Pero recordemos que cuando se trata de aspectos relacionados con la maternidad, paternidad, lactancia, etc, las represalias llevadas a cabo por el empresario por estos motivos pueden ser considerados como despido nulo.

Como abogado laboralista en Chiclana, mi recomendación es que si surgen controversias en esta materia, deben asesorarse con un profesional en la materia.

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