Despido nulo y despido improcedente no es lo mismo, muchas veces trabajadores y profesionales, consideran que se trata de lo mismo o confunden los efectos que se producen.

En este post, vamos a procurar despejar aquellas dudas que con mayor habitualidad se suelen producir.

¿Qué es un despido nulo?

 

La nulidad del despido se produce cuando este se lleva a cabo al realizarse por determinados motivos tasados en la ley.despido nulo

  1. Cuando se vulnera cualquier derecho fundamental o libertad pública del trabajador (igualdad, no discriminación, vida, integridad física, libertad ideológica, la intimidad, etc.).
  2. Por norma general, los despidos realizados sobre embarazadas, derechos de maternidad y paternidad, lactancia, etc. En definitiva, relacionada con derechos ocasionados por el nacimiento de un hijo.
  3. Cuando se despida a victimas de violencia de genero, por ejercer derechos especiales que tienen reconocidos.

Evidentemente, esto es una generalidad, habrá que acudir al caso concreto y estudiar la jurisprudencia (resoluciones de los tribunales) para determinar su existencia.

¿Qué ocurre si el despido se considera NULO?

 

Es necesario iniciar los trámites judiciales necesarios para poder llegar hasta ello (Acudir al CMAC, posterior demanda y celebración de juicio).

Pero una vez decretado el despido nulo, produce los siguientes efectos:

Readmisión del trabajador.

Existen excepciones a la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo:

  1. Cuando la resolución considera nulo el despido por acoso laboral o sexual, el trabajador puede optar por extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización que le corresponde y los salarios de tramitación (hablaremos de ellos más adelante).
  2. Cuando por circunstancias ajenas al trabajador, esto no puede llevarse a cabo. Por ejemplo, si la empresa ha desaparecido.

Salarios de tramitación.

 

Los salarios de tramitación son aquellos que se producen desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declara el despido nulo.

Igualmente, existen salarios de tramitación cuando la empresa no procede a la readmisión del trabajador.

Seguramente, lo veremos más claro con un ejemplo.

Raquel, trabaja para la empresa X desde el 01/01/2017, habiendo sido despedida en fecha 01/01/2019 por la empresa al enterarse el jefe que estaba embarazada. Tras los trámites procesales necesarios, se declara el despido nulo el día 01/01/2021. En sentencia, se recoge que el salario diario que venía percibiendo Raquel era de 45,50 euros diarios. Por tanto, han transcurrido 731 días, lo multiplicamos por 45,50 euros, y nos sale 33.260,50 €. Esos serian los salarios de trámite que Raquel debe percibir por la empresa.

Vemos por tanto, que lo que eleva considerablemente las indemnizaciones de los trabajadores en muchas ocasiones es la existencia de salarios de trámite.

Indemnización adicional.

 

Si la nulidad se ha producido por la vulneración de algún derecho fundamental, puede solicitarse una indemnización adicional en la misma demanda que pretende el despido nulo.

Es necesario, acreditar los daños y perjuicios que se han producido en el trabajador, para que los Tribunales lo estimen.

Tramitación.

 

Como hemos adelantado en párrafos anteriores, la tramitación de un despido nulo es similar a la de un despido cualquiera.

Diferencia entre despido improcedente y despido nulo.

 

Es muy habitual que incluso profesionales del derecho confundan ambas figuras.

El despido improcedente, es aquel que no se ha realizado conforme a derecho, respetando las normas o los aspectos formales para realizarlo.

Por ejemplo, si se produce un despido, totalmente justificado, pero no se hace entrega de carta de despido, o no se pone a disposición del trabajador las cantidades correspondientes, el despido se convierte en improcedente.

La improcedencia del despido, implica la indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado.

Otro ejemplo, si se produce una sucesión de empresas (obligación de incorporar al trabajador), y el nuevo empresario no lo hace, el despido no es nulo, es improcedente en su caso.

Por tanto, la nulidad del despido se produce cuando se realizan sobre los trabajadores con los requisitos anteriormente establecidos.

 

Espero que haya ayudado a aclarar un poco la figura del despido nulo, y que se pueda diferencia del improcedente.

Hemos visto que las consecuencias de la nulidad son mucho mas gravosas que la simple improcedencia del despido.

Como siempre, quedo a vuestra disposición para ayudaros en vuestros problemas laborales desde nuestro nuevo despacho de abogados en Chiclana de la Frontera. ¡Aquí os dejo el enlace a nuestra página de contacto!

 

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