Es probable que a veces hablando con amigos o conocidos hayáis hablado del ocultamiento de bienes sin saberlo, en esos casos en los que nos quedemos en shock cuando escuchamos que tras el divorcio o la separación, un progenitor no paga nada o muy poco a la otra parte, porque dice que no tiene dinero, a pesar de que, todo el barrio sabe que «ese/a tiene un montón de duros».
La ocultación de parte del patrimonio de una parte para evitar pagar las deudas a otra persona es muy habitual en los asuntos de familia (divorcio, separación, guardia y custodia), que son los que vamos a tratar.
¿Sabías que puedes denunciar a esa persona por un delito de impago en las pensiones de alimentos? En este link me centro en ese caso en concreto.
Pero es que además existe el delito de ocultamiento de bienes o alzamiento de bienes, el cual consiste en «vaciar» de contenido el patrimonio de una persona, para evitar que se le encuentren bienes, y su posterior subasta pública para satisfacer las deudas contraídas.
Tabla de Contenidos.
¿Qué dice la ley?
El artículo 257 CP es algo complejo, por ello, entiendo que lo relevante para esta caso es que en los casos en los que el deudor, en conocimiento de su situación de endeudamiento con otra persona (en este caso un progenitor frente al otro), haga desaparecer sus bienes para que estos no puedan ser ejecutados, es decir, se los quiten para pagar las deudas, y de este modo su patrimonio no se vea afectado.
Para que se entienda que existe el delito es necesario cumplir ciertos requisitos:
- Existencia de deuda previa al ocultamiento de bienes.
- Que exista destrucción u ocultación del patrimonio.
- Insolvencia por parte del deudor.
- Que se busque perjudicar al acreedor.
La pena ha imponer varia dependiendo de pequeños factores, pero en el supuesto que estamos tratando se podría imponer la pena de prisión de 1 a 4 años.
¿Qué hacen para cometer este delito?
- Una practica habitual es la de simular la «venta» de propiedades o bienes (coches, motos, barcos, etc.) u obras de arte, a pesar de que el bien sigue en propiedad del deudor, sigue conduciendo el coche, o sigue como inquilino en la casa que vendió anteriormente.
- Vender o donar bienes a familiares (de padres a hijos), para evitar que consten en su patrimonio.
- La realización de divorcios ficticios, es decir, se firma el divorcio, normalmente de mutuo acuerdo con convenio regulador, en el que se establece una pensión alimenticia o compensatoria alta. A pesar de que el matrimonio sigue conviviendo.
- O simplemente, ocultar o destruir bienes muebles (es decir, cosas que se pueden ocultar: relojes, cuadros, armas, joyas, cualquier cosa de valor), para evitar que se embarguen.
Recuerda
Que cuando se trata del derecho penal, la carga de la prueba, es decir, el demostrar que una persona es culpable de un determinado delito, recae sobre la persona que la acusa.
No es necesario por parte de quien supuestamente ha cometido el delito, demostrar su inocencia.
Por ello, antes de denunciar, o de personarte como acusación particular, como victima de estos delitos, asegúrate de tener pruebas para demostrar tu versión.
Si necesitas asesoramiento al respecto o representación, no dudes en consultar con nosotros a través de este enlace.