¿Sabías que el impago de las pensiones de alimentos establecidas en una sentencia constituyen un delito?
Este es uno de los delitos que con más habitualidad se cometen, sobre todo en épocas de crisis económicas, ya que el padre no custodio de los menores, puede encontrar mil excusas para llevar a cabo el impago de las pensiones de alimentos que se estableció en la sentencia o convenio regulador.
Los motivos pueden ir desde, que tienen otra pareja y otros hijos a los que pagar, que el otro progenitor no deja ver a los hijos, o que no tiene trabajo debido al covid-19.
En este artículo vamos a explicar los puntos esenciales para entender cometido este delito.
Tabla de Contenidos.
1. Tipo delictivo.
El artículo 227 C.P. encargado de regular este delito establece sobre él lo siguiente:
» El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Por tanto 3 son los requisitos esenciales:
- Que se produzca con cierta continuidad (por tanto, no puede aplicarse la agravante de delito continuado, ya que el tipo delictivo así lo exige).
- Que la prestación se encuentre recogida en convenio o resolución judicial.
- Es necesario que se produzca una omisión dolosa, esto es, saber que debe pagar y no hacerlo.
Es necesario decir, de que este mismo tipo delictivo se aplicaría en el caso de que se incumpliera el pago de la pensión compensatoria a favor del conyugue.
Perseguibilidad.
En virtud del artículo 228 C.P., es necesario para el castigo del delito que sea denunciado por la parte perjudicada,
entendiéndose por tanto, como un delito semipúblico o semiprivado.
Para denunciar, no es necesario acudir con abogado ni procurador, bastando con tu presencia ante la comisaria más cercana, el juzgado o las oficinas del ministerio fiscal.
¿Incluso a los hijos mayores de edad?
Teniendo en cuenta el artículo 142.2 Código Civil, se debe de pagar la pensión alimenticia a los hijos hasta que adquieren la mayoría de edad, salvo que se encuentren en periodo de formación. Hasta el momento en que el menor termine los estudios, siempre y cuando la tardanza en finalizarlos no sea culpa de suya.
Por tanto, si tu hijo decide estudiar estudios universitarios, el progenitor no custodio debe de seguir pagando la pensión.
Con respecto a la pensión compensatoria, normalmente la sentencia o el convenio establece un límite de tiempo durante el que habrá que pagar la pensión.
Pagos parciales y compensación con otros gastos.
¿Qué ocurre si paga debe pagar una pensión de 400 euros y paga 200? La respuesta es depende, en estos casos de pagos parciales, el tribunal deberá decidir si las cantidades dejadas de pagar son suficientes para castigar por el delito. El principio de ultima ratio del derecho penal hace que solo se castiguen aquellas conductas más perjudiciales para la sociedad.
¿Qué ocurre si debe pagar una pensión de 400 euros y paga 400 euros para un viaje del menor? La jurisprudencia considera que no es posible compensar las pensiones de alimentos con otros gastos realizados a favor del hijo.
Responsabilidad Civil.
¿Qué pasa con las cantidades que me ha dejado de pagar? Ya sea que vayas como acusación particular con tu abogado propio, o que simplemente hayas denunciado en la comisaria, el Ministerio Fiscal si entiende que hay delito, además de solicitar la pena de prisión o multa correspondiente, solicitará la responsabilidad civil que consistirá en las pensiones impagadas.
Asimismo, es posible que se le condene en las costas procesales.
¿Es compatible con la agravante de discriminación por razón de género?
Como hemos comentado en distintos post, a los delitos se les puede añadir agravantes o atenuantes que producen un aumento o disminución de la pena respectivamente.
El delito de impago de las pensiones de alimentos no está exento de ello, y se plantea la cuestión de si es compatible con este tipo de agravante.
En este caso, la jurisprudencia ha entendido en determinadas ocasiones que si se produce «siempre que junto la voluntad obstativa de pago se pueda acreditar una voluntad de humillar, de despreciar a la mujer por el hecho de serlo o al menos un contexto objetivo de asimetría» .
Es decir, que podría considerarse la agravante de género, siempre y cuando se demuestre que el impago de los alimentos se hace con el objetivo de menospreciar a la madre.
Se enfoca de la misma forma que cuando un padre mata a su hijo para hacer daño a la madre, aunque quien ha sufrido las consecuencias es el hijo, a quien se buscaba dañar es a la madre y por eso se aumenta la pena.
Prescripción.
El delito de impago de pensiones prescribe a los 5 años. Puedes mirar más sobre la prescripción en esta entrada.
Esto implica que si el progenitor que debe pagar las pensiones, deja sin pagar, por ejemplo, 5 mensualidades, y luego sigue pagando, pero sin abonar las cantidades anteriores, hasta que no pasen los 5 años desde el último mes sin pagar, se puede seguir persiguiendo por dicho delito.
Conclusión
Se que es mucha información, pero quería hacer una guía completa sobre este delito, ya solo queda ponerme a su disposición por si necesitan de mis servicios.
¡Un saludo!