Aunque la tendencia actual cada vez está más centrada en el teletrabajo y el trabajo a distancia, muchas empresas siguen llevando a cabo acciones de movilidad geográfica a sus trabajadores.
Por causas organizativas, técnicas o de producción el empresario puede decidir trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto al inicial.
Por tanto, en el día de hoy vamos a centrarnos en la movilidad geográfica que se realiza por voluntad del empresario.
Es importante diferenciar entre dos figuras distintas: los traslados laborales y el desplazamiento.
- Traslados: Supone una cierta vocación de permanencia en el centro de trabajo, prolongándose durante un periodo superior a 12 meses en un periodo de referencia de 3 años.
- Desplazamientos: Aquellos cambios de centro de trabajo sin alcanzar los límites anteriores.
Aquella movilidad geográfica que no suponga un cambio de residencia, tiene una consideración distinta, denominándose movilidad geográfica impropia.
Tabla de Contenidos.
Traslados.
Dentro de la movilidad geográfica es la modalidad de más problemas da en la práctica.
Un traslado laboral supone un cambio del centro de trabajo inicial, con carácter permanente y con un cambio de residencia «definitivo».
Es evidente que no se tienen en cuenta lo que aquí hablado cuando debido al puesto de trabajo y a lo establecido en el contrato y Convenio Colectivo, el trabajador desempeñe un puesto de trabajo itinerante.
Individual:
El traslado laboral será individual si se produce a 5 o menos trabajadores del centro de trabajo.
Requisitos:
El empresario puede decidir trasladar al trabajador siendo necesario la comunicación al trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que se produzca el traslado.
Se debe expresar, el trabajador afectado por esta medida, el centro de trabajo al que se destina, las razones por las que se traslada y la fecha en la que se lleva a cabo.
Colectivo:
Cuando se pretende el traslado de más de 5 trabajadores del mismo centro de trabajo.
Requisitos:
- Se debe realizar un periodo de consulta previo entre los representantes de la empresa y los trabajadores.
- Se debe comunicar a la autoridad laboral la resolución de dicho periodo de consulta.
- Tras el periodo de consulta, se ha de comunicar a los trabajadores afectados la medida con al menos 30 días de antelación a la fecha de efectividad.
Como trabajadores ¿Qué opciones tenemos ante la movilidad geográfica?
Ha de quedar claro, que las medidas que aquí vamos a explicar es para los casos en los que el traslado supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aspecto que hemos mencionado anteriormente.
Aceptar el traslado.
En este sentido, el trabajador tendrá derecho a una compensación por los gastos ocasionados, normalmente, los convenios colectivos establecen disposiciones al respecto.
Impugnación judicial de la movilidad geográfica.
Aunque se lleve a cabo el traslado efectivo del trabajador, este tiene derecho a impugnar dicho traslado.
La norma prevé que el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el traslado desde la fecha en la que se produce la notificación del traslado.
Se trata de un procedimiento especial para las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y la movilidad geográfica.
El juez puede tomar dos decisiones:
- Acordar justificada la medida y por tanto el traslado.
- Considerar la medida como injustificada y revertir el contrato a la situación anterior, esto es, volver al mismo centro de trabajo originario.
Rescisión del contrato por el trabajador.
En trabajador afectado por una medida de traslado podrá optar por rescindir el contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
El plazo para optar por este derecho no es el de 20 días hábiles como en el caso anterior, sino que se aplica el plazo de prescripción de 1 año.
No es necesario que el trabajador pruebe ni justifique su decisión, ante este tipo de traslados, es una opción más de las que dispone el trabajador.
Una indemnización de ese calibre, supone una cantidad muy baja de dinero, imaginemos que se cobra 2.000 euros al mes, la indemnización correspondiente sería de unos 1.315 euros.
Una cantidad muy baja, para perder un puesto de trabajo. Salvo claro está, que se tenga otro puesto de trabajo en la misma localidad donde se vive.
Conclusiones.
Se trata de una materia compleja y que debe estudiarse a conciencia para no cometer equivocaciones.
Para ello es importante asesorarnos correctamente desde el momento en que recibimos la notificación de traslado. En nuestro despacho de abogados, podemos ayudarle en eso.
No dudéis en contactar con nosotros, si tenéis problemas como este o de carácter laboral, estamos a vuestra disposición.
¡Felices Fiestas!