Existen determinadas situaciones en las que el trabajador puede llevar a cabo la extinción del contrato laboral, en este post vamos a tratar ese tema.
Debido a la situación actual y las crisis económicas que cada cierto tiempo asolan el país, lo más normal es que la relación laboral finalice por decisión del empresario.
Es lo que todos conocemos como «despido».
Pero se dan determinadas situaciones que permiten al trabajador dar por finalizado el contrato de trabajo con derecho a una indemnización, y manteniendo su derecho a «paro».
Tabla de Contenidos.
¿En qué supuestos se permite?
- Se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sobre las materias de tiempo de trabajo, remuneración, cuantía salarial y funciones, y que le produzcan un perjuicio.
- Cuando la modificación sustancial, sobre cualquier materia, produzca un menoscabo en la dignidad del trabajador.
Según las circunstancias de cada caso en concreto, los efectos que producen son distintos y requieren procedimientos diferentes para llevar a cabo la extinción del contrato.
Primer supuesto: Modificación en tiempo de trabajo, remuneración, cuantía salarial y funciones.
- La indemnización que corresponde es la de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Para tener derecho a esta indemnización y situarse en situación legal de desempleo (paro), es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Un perjuicio para el trabajador, que debe ser relevante.
- Causalidad entre la modificación y el perjuicio causado.
Cuando nos encontramos ante este supuesto el trabajador tiene la posibilidad de resolver el contrato por sí mismo, esto implica que no es necesario acudir al juzgado para que lo confirme.
Esto puede suponer ciertos riesgos, ya que si el empresario entiende que no se cumplen los requisitos para rescindir el contrato, afectando al trabajador.
Por ello, es recomendable, no abandonar el puesto de trabajo, e interponer una demanda que reconozca esta situación.
Segundo supuesto: Menoscabo en la dignidad del trabajador.
Cuando esto ocurre, se puede rescindir el contrato solicitando la indemnización correspondiente a 33 días de salario (improcedente).
Es necesario que se den dos requisitos:
- Que la modificación sustancial se haya realizado sin tener en cuenta lo establecido en las leyes.
- Que produzca una falta en la dignidad del trabajador.
Sobre el primer punto, esta claro que las disposiciones legales establecen ciertos requisitos para modificar las condiciones de trabajo que deben cumplirse.
Con respecto al segundo punto, más controvertido, podemos plantearnos…
¿Qué se entiende por menoscabo en la dignidad del trabajador?
Se podría decir que se trata de una actitud por parte de la empresa o el empresario, que supone un trata degradante, o que perjudica los derechos básicos de los trabajadores.
Es normal que con esta definición os hayáis quedado igual, el problema es que es la jurisprudencia quien se encarga de decir según el caso, cuando afecta a la dignidad.
Por ejemplo:
- Faltas de respecto delante de otros compañeros por el empresario.
- Insultos y menosprecio.
- También se ha apreciado cuando te degradan a un puesto muy inferior y se restringen drásticamente las funciones que se realizaban.
- Cambios de ubicaciones dentro de la empresa de forma drástica.
Hay que estudiar caso por caso, y ver si se puede o no dar ese menoscabo. Por ello, es recomendable contactar con profesionales que revise su caso en concreto.
En este caso si es necesario acudir a la vía judicial para que se extinga la relación laboral existente.
Pero es importante recalcar que se ha de continuar prestando servicio en la empresa hasta que se dicte sentencia.
En determinados casos concretos, que afecte de manera especial a la dignidad del trabajador, podría solicitarse como medida cautelar la suspensión del contrato o no tener que trabajar hasta que se resuelva.
Conclusiones.
Espero que no os encontréis ante estas situaciones tan desagradables, pero si es el caso, no esperes, pues hay plazo para llevar a cabo la extinción del contrato laboral .
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