Los insultos u ofensas verbales, así como, las agresiones dentro del ámbito laboral, pueden conllevar el despido disciplinario del trabajador, además de otras consecuencias.

Este tipo de despido denominado disciplinario, supone la perdida del trabajo, sin derecho a indemnización. 

En cambio, si se tiene derecho al subsidio por desempleo (PARO).

 

¿Qué tipo de insultos o agresiones se castigan?

 

Los despidos disciplinarios se encuentran recogidos en el art. 54 ET.

«c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».

Por tanto, podemos apreciar que se castiga tanto las ofensas o insultos verbales, como las agresiones físicas.

Y no solo a nuestro jefe, sino también a otros compañeros de trabajo, o familiares de estos.

 

¿Todos los insultos suponen causa de despido?

 

Una vez más, debemos acudir a la jurisprudencia para entrever los requisitos necesarios para que el despido sea considerado procedente o válido.

  1. Ofensa o agresión. insultos laboral
  2. Empresario, trabajadores o familiares convivientes de estos.
  3. De suficiente gravedad.
  4. Depende del contexto.

Es decir, que habrá que atender a cada caso en particular para poder emitir un juicio suficiente que acredite el despido.

Si te encuentras ante una situación de este tipo, no dudes en consultar con un abogado laboralista. No todo esta perdido.

  • Se puede apreciar que no he señado que sea reiterado en el tiempo. Ello es porque una sola ofensa verbal es suficiente para justificar el despido. Pero dependerá de la gravedad.
  • Se ha considerado que la gravedad se pueda matizar, dependiendo de si los insultos son mutuos, o si existe provocación previa.

¿Qué ocurre con las agresiones físicas?

 

Según ha determinado el Tribunal Supremo de forma recurrente, cualquier agresión física son siempre graves.

Es decir, una agresión física por parte de un trabajador, podría constituir motivo de despido.

Evidentemente, si el trabajador se está defendiendo de una agresión previa, no puede culparse a este por defenderse.

Ejemplos de la jurisprudencia.

 

  1. Despido justificado o procedente:
  • Despido de un profesor por insultar al director delante de otros compañeros.
  • Cuando las ofensas son contra un cliente de la empresa, ya que perjudican la imagen de la empresa.
  • La publicación en los estados del WhatsApp caricaturas o memes de los jefes de la empresa.

2. Despido no justificado o improcedente:

  • Insultos realizados en un momento de estado depresivo grave.
  • Por insultar dentro del ámbito coloquial de los trabajadores.
  • La «agresión» de un profesor hacia un alumno, que toca su mano con un bolígrafo.

Podemos apreciar, que hay que estar muy seguros para despedir a un trabajador por insultos en el ámbito laboral.

¿Puede haber otras consecuencias?

 

Los insultos u ofensas verbales, cuando alcanzan cierta entidad, pueden llegar a ser constitutivas de un delito de vejaciones.

Y las agresiones físicas, de un delito de lesiones.

Es cierto, que la norma penal castiga aquellas conductas especialmente reprochables, pero pueden darse casos en los que además de encontrarnos con un despido, nos veamos con una denuncia.

Espero que no se den ninguna de estas circunstancias, pero si ocurre, no dudes de contar con el asesoramiento necesario, nuestro despacho en Chiclana de la Frontera, está especializado en asuntos laborales y penales.

 

¡Un saludo!

 

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