He decidido escribir hoy sobre este asunto debido a que hace relativamente poco entró en el despacho un asunto relacionado con este delito, a medida que más estudiaba sobre este delito me daba cuenta de la complejidad y la cantidad de factores que la norma penal deja en blanco a la hora de determinar el injusto penal, esto es, los requisitos legales del tipo delictivo.
¿Qué dice la ley?
Vamos a ver en primer lugar, que dice el Código Penal acerca de las vejaciones:
Artículo 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
No vamos a adentrarnos más en el articulado y nos vamos a centrar solo en este apartado, como podéis ver he destacado dos conceptos en dicha frase.
Ambos conceptos son indeterminados y la norma penal no recoge ni que significa un «trato degradante», ni que significa que afecte «gravemente su integridad moral», dejando por tanto en manos de la jurisprudencia su explicación caso por caso.
Por tanto, en este sentido el TS en su Sentencia 233/2009, de 3 de marzo, establece que para apreciar el delito del 173.1 C.P., tres requisitos:
- Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito.
- Un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto.
- Un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
Por ello, y principalmente por incidencia del segundo requisito, para apreciar este delito es necesario que se prolongue en el tiempo, y no que se trate de una conducta puntual, salvo, que ese acto puntual adquiere una importante entidad, y destaca la sentencia, se traten de conductas que «destaquen las notas de humillación o envilecimiento que, en suma, vienen a suponer la reducción de la victima a la categoría de cosa».
En definitiva…
En el caso de la mencionada sentencia, ¿unos insultos o vejaciones producidos en el seno de una conversación en grupo de WhatsApp, puede adquirir la categoría de delito y por tanto castigarse con las penas establecidas, que no olvidemos se trata de PRISION de seis meses a dos años?
Tanto la Audiencia Provincial, como un servidor, entendemos que unos comentarios puntuales una conversación de WhatsApp, aunque tenga como objetivo humillar y despreciar a quien recibe dichos mensajes, no reviste la entidad suficiente como para considerarlo delito de vejaciones. No olvidemos que uno de las características principales del proceso penal, es el carácter de «ultima ratio» o intervención mínima del derecho penal.
Con anterioridad a la reforma del 2015, cuando se apreciaban las faltas, este hecho podría haberse encuadrado en el extinto artículo 620.2º C.P.
“Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
2º) Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”
Pero en este momento, y en el ejemplo descrito, no quedaría mas remedio que dictar la absolución de los acusados.
Si te has visto en estas situaciones puedes contar con un abogado penalista en Chiclana de la Frontera que te oriente al respecto.
Hola, tengo un vecino/ cliente de el bar donde trabajo que siempre de refiere a mi físico de forma asquerosa, diciendo entre otras cosas» que culo tienes…» Además molesta a mis clientes llegando en algún caso a tirarles la bebida a la calle. Por estos motivos he tenido k acudir 4 veces a urgencias por ataques de ansiedad y caídas por desmayos de la presión a la que me somete. ¿Que puedo hacer? Es viable una denuncia? La próxima vez que ocurra debo llamar a la policía? Muchas gracias.
Buenas tardes Laura, siento mucho que te encuentres en una situación como la que relatas.
Efectivamente, en caso de que el vecino persista en su comportamiento, debes acudir a la policia, y exponer lo hechos. Denunciar implica poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos. En tu caso, será cuestión de que se aprecie que exista delito o no.
Indiferentemente a lo anterior, los sintomas que relatas son lesiones, por lo que se podría considerar que existe un delito de lesiones por el trato degradante al que te somete. Con los clientes ocurre que los hechos son muy leves (tirar una bebida a la calle), donde no veo delito alguno. Pero no está de más poner en conocimiento de la policia estos hechos si siguen ocurriendo.
Un saludo!