Todas aquellas personas que se hallan visto involucradas en un proceso de violencia de género sabrán que es la dispensa para declarar, ya sean operadores jurídicos o afectados por el delito.

Aún así diré que la dispensa para declarar es una facultad otorgada a determinados testigos, para evitar que tengan que testificar contra otra persona.

En definitiva, todas las personas estamos obligadas a declarar en un proceso salvo determinadas excepciones, en concreto por ejemplo, los hijos sobre sus padres y viceversa; los casados o que tengan una relación similar (pareja de hecho, o simplemente sentimental) y entre hermanos.

Al principio he mencionado que es habitual en violencia de genero, porque se encuentra en la práctica diaria de los juzgados, que tras denunciar a su pareja por malos tratos, en la celebración del juicio, se acogen a la dispensa para declarar contra su marido o padre, y en ausencia de otras pruebas, el acusado sale libre.

Es una triste realidad que vemos todos los días.

 

¿Cuál es la novedad?

 

Desde el momento en que una mujer denuncia los malos tratos sufridos por su pareja, se «activan», ciertos derechos, como el de obtener la justicia gratuita con independencia del dinero que se tenga.

Esto supone que desde ese momento se encuentra rodeada por un equipo de profesionales que van a asesorarla y ayudarla en el duro trago del procedimiento judicial.

Por tanto, es bastante probable que se persone como acusación particular como victima (te dejo el enlace de un post sobre la acusación particular), de momento basta decir, que además del Ministerio Fiscal (Acusador público), la víctima va a ir acompañada de abogado para defender sus intereses.

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Pues bien, hasta que ha aparecido la STS 389/2020 de 10 de julio, se ha venido aplicando que una victima que se había constituido como acusación particular, y declarado en comisaria o en el juzgado contra su marido por ejemplo, pero posteriormente había renunciado a seguir en el proceso como acusación, seguía teniendo el derecho de dispensa, y por tanto, podía elegir no declarar contra su marido.

 

Este es el miedo que todos los operadores jurídicos tienen, ya que como he dicho, a falta de mas pruebas, la declaración de la victima, sobre todo en delitos de violencia de genero, suele ser la única prueba. Y que se acogiera a la dispensa de declarar contra su marido, arruinaba un caso para el que muchas personas han dedicado tiempo y esfuerzo.

Resulta, que en julio de 2020, se ha pronunciado el TS al respecto, modificando lo que se podía hacer hasta ahora.

Esta sentencia, ha establecido que la persona que se ha constituido en acusación particular en algún momento del proceso y que luego ha dejado de serlo, no puede acogerse a la dispensa para declarar contra el acusado.

 

¿Esto qué significa?

 

Significa, básicamente que se acabo, el que la victima declare sobre los malos tratos sufridos en comisaria, y el juzgado posteriormente, y que luego en el acto del juicio (ya sea por reconciliación, miedo, coacción, etc.), se acoge a su derecho a no declarar y que por tanto, el acusado, salga de rositas.

Eso es bueno ¿Verdad?

 

Puede parecer un adelanto, ya que se pueden lograr mas condenas, al restringirse la acción de la dispensa, pero realmente, y así se ha comentado en votos particulares de dicha sentencia, puede suponer una merma en el derecho de la victima de cambiar de opinión.

Igualmente, este cambio jurisprudencial, puede suponer un aumento de las delitos de falso testimonio, ya que al obligar a la victima a declarar, esta se verá obligada a poner excusas del tipo «es que ha pasado mucho tiempo», «no recuerdo bien», o entrar en contradicciones con otras pruebas, lo que conllevaría a la comisión del delito de falso testimonio.

Para terminar, recordar a aquellos que me leen, que pueden ponerse en contacto conmigo a través de este enlace. Si buscas abogado en Cádiz, este es tu sitio.

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