Hace poco realizando unas gestiones con un cliente, le surgió la duda sobre si en un determino procedimiento debíamos o no personarnos como acusación particular.
Este post es para intentar explicar algo tan básico del derecho penal como que es la acusación, quien puede sostenerla, que consecuencias tiene, etc.
Tabla de Contenidos.
¿Qué es la acusación particular?
En primer lugar, cuando hablamos de sostener la acusación de un determinado procedimiento, estamos haciendo referencia al acto que supone impulsar el procedimiento penal para con ello, conseguir habitualmente una condena, y la responsabilidad civil que lleva aparejada en caso de que exista un efectivo daño.
Cuando se ha cometido un delito, lo habitual si eres la víctima, es que vayas a denunciar a comisaria o ante el juzgado. Este hecho de denunciar, no es más que poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos que pueden considerarse delito. Por tanto, una vez iniciado el procedimiento, si el delito es público (puedes saber más en este post), el ministerio fiscal será quien sostenga la acusación, y por tanto, busque la condena de la persona investigada. Pero además del ministerio fiscal, la víctima puede personarse en el procedimiento con abogado y procurador, los cuales deben de luchar por los intereses de su cliente.
Pero, cuando nos hagan el ofrecimiento de acciones, uno derecho que tienen las victimas entre otros, ¿Cuándo es recomendable personarnos como acusación particular? Desde mi punto de vista, es una decisión difícil, pues todo ello depende de una gran cantidad de variables que hacen que nos decantemos por una u otra opción.
El hecho de personarse como acusación particular tiene un coste, es decir, salvo que seas beneficiario de la justicia gratuita, tendrás que abonar los honorarios de abogado y procurador en su caso, para que defiendan tus derechos como víctima.
¿Cuáles son las ventajas de personarse como acusación particular?
- Cuando tienes abogado, estas mas enterado de todo el proceso, de todos los trámites y de como se está llevando, cuales son las penas que solicita el Ministerio Fiscal, así como aportar pruebas en el procedimiento, ya que en determinados casos sin una acusación particular que impulse el procedimiento, suele ser más difícil condenar a una persona por falta de pruebas, como puede ocurrir en el delito de estafa.
- En el procedimiento de juicio rápido, existe la figura de la reducción de 1/3 de la pena en caso de conformidad. Si solo está el MF, puede que solicite una pena mas baja de la que se debe aplicar y por tanto la condena sea inferior. En cambio, cuando hay acusación particular, el acusado solo puede conformarse con la pena solicitada más alta, que lógicamente la pide la acusación particular.
- ¿Delitos económicos? Es recomendable personarse, ya que la responsabilidad civil que puede solicitar tu abogado, de acuerdo a lo establecido en periciales o presupuestos aportados, suele ser más alta que cuando la pide el MF, ya que el resarcimiento a la víctima no suele ser su principal objetivo.
En definitiva.
El caso concreto por el que surgió la duda, se trataba de un quebrantamiento de condena, por vulnerar una orden de alejamiento, a través de conversaciones de WhatsApp y de llamadas de teléfono.
En este concreto caso y para ahorrar costes al cliente, le recomendé no personarnos como acusación particular, ya que en primer lugar, iban a aumentar el coste por mis servicios y por los de un procurador, en segundo lugar, se trata de un delito y de un caso en el que el MF tiene todas las pruebas, debidamente aportadas, claramente cometido por el autor/@ de los hechos.
Entiendo que en aras del interés de mi cliente, era innecesario personarnos en ese procedimiento a pesar de todo lo anteriormente dicho. En cambio si se tratara de un delito económico (robo, hurto, estafa), contra las personas (lesiones, atentado, homicidio, amenazas…) entre otros, probablemente hubiera recomendado nuestra participación en el proceso.
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Dice que el Ministerio Fiscal solicite una pena más baja de la que se debe aplicar. eso significa que el Ministerio Fiscal está infringiendo la legalidad? Me extraña mucho…
Buenos días, gracias por su comentario. Es posible que no me haya explicado correctamente. Cada delito tiene una horquilla penológica, pensemos por ejemplo, en el delito de Estafa del art. 248 y 249 Código penal. «Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años». En respuesta a su comentario, lo que digo es que el Ministerio Fiscal, puede solicitar una pena de prisión de 1 año por ejemplo, ya que la horquilla permite esa valoración, pero si la víctima se persona como acusación particular, el abogado de la víctima podrá valorar el delito de la misma manera, y normalmente se suele pedir la pena más alta de la horquilla, en este caso 3 años. Nadie infringe la legalidad, simplemente se valora de acuerdo a lo que cada uno entienda.
De nuevo, muchas gracias por tu aportación.
¡Un saludo y feliz año!