Un juicio rápido es una modalidad de procedimiento penal, que destaca por el breve lapso de tiempo que transcurre entre la comisión del delito y la sentencia.

 

¿Para que delitos?

 

  1. Aquellos con una pena de prisión inferior a 5 años, o 10 años para otro tipo de penas.
  2. Deben de iniciarse por atestado policial. El acusado puede haber sido detenido o citado para comparecer en el juzgado.

Además de esto, los delitos deben ser:

  1. Flagrantes (si no sabes lo que es, visita este enlace).
  2. Que sea alguno de estos delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual. b) Delitos de hurto y robo. c) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. d) Contra la seguridad vial y del tráfico. e) Delitos de daños. f) Contra la salud pública previstos en el artículo 368.2 CP g) Flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Y que la investigación sea sencilla.

Para que nos entendamos, el delito más común que sigue este procedimiento se produce cuando la policía nos pilla con unas copas de más.

 

¿Qué ocurre a continuación?

 

Bien, si pensamos en el delito contra la seguridad vial (conducir borracho), lo normal que ocurra es que llamen a una persona para que recoja el coche y te lleve a casa.

También es posible que si te pones pesado en exceso, te detengan y pases la noche en el «cuartelillo».

Lo que la policía realiza en estos casos es recabar todas la pruebas posibles (por lo general pocas), como la prueba del alcoholímetro, y citará al acusado y a los testigos que pudiera haber para que acudan al juzgado para la celebración del juicio rápido.

 

Aquí llega la madre del cordero.

 

Una de las ventajas que tiene el procedimiento de juicio rápido es la existencia de la conformidad, esto es la aceptación la pena que solicita el fiscal y que supone la reducción de la pena en 1/3.

Dicho de esta manera no parece algo muy jugoso, pero vamos a verlo con un ejemplo.

  • Vas conduciendo después de haber salido de fiesta (cosa que no deberías hacer) y te pilla un control de la policía.
  • Das positivo con 0,80 ml/ litro. Te realizan una segunda y sale 0,82 ml/litro.
  • Te dicen que llames a alguien para buscar el coche y llevarte, te dan una citación para que dentro de 2 semanas acudas al juzgado.
  • Cuando vas al juzgado la defensa que tienes el realmente limitada, salvo que el alcoholímetro no haya pasado los controles establecidos, o que el control que realizaron fuera ilegal, poca defensa existe.
  • El Ministerio Fiscal ofrece a tu abogado 9 meses de multa a razón de 3 euros diarios ( 810 euros) y privación de conducir de 2 años.

Aquí es donde entra la conformidad:juicio-rápido

  • Si te conformas con la pena y aceptas la culpabilidad del delito, se te rebaja la pena en 1/3.
  • Por tanto supondría una multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios ( 540 euros) y privación de conducir durante 16 meses.

A mi modo de verlo es una reducción interesante.

Y que no os engañen, en estos procedimientos en muchas ocasiones lo mejor para los intereses del cliente es conformarse con la pena.

Evidentemente, en estos procedimientos entran en juego otros factores, como la habilidad del abogado para negociar o las circunstancias del acusado.

Por ello, si tienes un problema de este tipo, contacta con nosotros sin ningún compromiso y te informaremos al respecto.

¡Un saludo!

 

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