La entrada y registro domiciliaria es una de las medidas de investigación más utilizada en la instrucción de delitos contra la salud pública, delitos violentos, o delitos tecnológicos.

En este post vamos a explicar de forma sencilla en que consiste dicha entrada, cuales son los requisitos para llevarla a cabo con garantías o como debe ser el auto que autorice dicha entrada.

En primer lugar, hemos de definir que se entiende por domicilio, ya que no cualquier lugar cerrado se considera domicilio, y a efectos penales, dicho concepto ha surgido de la jurisprudencia del TS. Por tanto, se entiende que es domicilio el lugar donde las personas ejercen su vida privada e intimidad.

Por ejemplo, se ha considerado domicilio, desde tiendas de campaña, hasta caravanas, habitaciones de hotel, y los habitáculos de los camiones, estos últimos cuando tienen espacio suficiente para albergar una cama y algo de espacio.

 

¿Qué supuestos permiten la entrada y registro?

 

1) Consentimiento del titular de la vivienda.

Dicho consentimiento a la entrada debe de ser previo, pudiendo revocarse dicho permiso en cualquier momento posterior.

En este sentido es interesante saber que cuando una persona esta detenida y presta su consentimiento para el registro de su domicilio, este no es válido sin la presencia del abogado del detenido en el momento de prestar dicho consentimiento, ya que la jurisprudencia entiende que el detenido no puede decidir libremente al no encontrarse en condiciones de serenidad.

 

2) Delito flagrante.

 

Se entiende por tal que la comisión del delito es evidente, siendo el delincuente sorprendido en ese momento. Los requisitosentrada-registro-domicilio para apreciarlo son los siguientes:

– 1. Inmediatez temporal, es decir un delito que se esté cometiendo o haya sido cometido antes, o incluso inmediatamente posterior.
– 2. Inmediatez personal, de tal forma que el delincuente se encuentre allí en situación tal que por su relación con los objetos o instrumentos del delito ofrezca una prueba de su intervención en los mismos.
– 3.Necesidad urgente de la intervención, sino es posible que el delincuente se deshaga de las pruebas o los medios que utilizó para cometer el delito.
– 4. No exista la necesidad de acudir al juzgado para solicitar dicha orden de entrada y registro, atendiendo a la naturaleza del delito y del domicilio.

 

 

3) Autorización judicial.

 

 Esta autorización tiene que contener los siguientes extremos:
– Tiene que haber indicios de que en el domicilio se encuentra el investigado o los instrumentos o medios con los que ha cometido el delito (armas, droga, medios tecnológicos …). No siendo suficiente lo revelado por un confidente de la policía, debiendo realizarse las gestiones oportunas para comprobar la veracidad en lo relatado.
– Debe de realizarse la autorización por el juzgado competente (quien lleve la instrucción del delito, si no hay procedimiento abierto, el juzgado a quien correspondería).
– Auto del juzgado, suficientemente motivado. En esos casos en que la motivación no sea suficiente o tenga defectos, supondría una violación del derecho a la intimidad, dando lugar a la nulidad de todos los actos de ejecución y los que deriven de ella.

 

 

Conclusiones.

 

En definitiva, hay que prestar especial atención a los documentos que rodean la entrada y registro del domicilio, en especial al auto judicial. Un defecto producido en dicho auto podría llevar a la nulidad de las actuaciones, lo que supondrían que las pruebas obtenidas no tendrían valor y deben considerarse como si no existieran. Por ello, es importante contar con un profesional tanto durante la entrada y registro como en el posterior procedimiento. Si desean contactar con nosotros pueden hacerlo a través de este enlace. 

 

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