El hurto fue tratado con anterioridad en otro post, en concreto, sobre la diferencia entre el robo, el hurto y la apropiación indebida. 

En esta ocasión nos vamos a centrar en las novedades recientes sobre este delito.

Vamos a empezar por delimitar de nuevo los conceptos.

¿Qué diferencia existe entre el robo y el hurto?

hurto

La principal diferencia que existe entre ambos delitos es la existencia de violencia o intimidación a la hora de cometer el delito.

 

No siendo determinante la cantidad o valor de lo sustraído, es decir, hacerse con un cuaderno barato a punta de navaja, hace que se trate de un delito de robo.

En cambio, si no se dan ninguna de estas dos circunstancias (violencia o intimidación), nos encontraríamos ante un hurto.

¿Qué tipos de hurto existen?

El artículo 234 CP y siguientes se encargan de regular los diferentes tipos de hurtos que existen.

  1. El tipo básico: hurto de bienes por valor de más de 400 € : Prisión de 6 a 18 meses.
  2. El tipo atenuado: hurto de bienes por valor de menos de 400 €: Multa de 1 a 3 meses. Salvo que se den circunstancias del tipo agravado 👇.
  3. El tipo agravado: bienes especiales: Prisión de 1 a 3 años.

Lo he simplificado de forma que podamos entender las novedades actuales referentes al delito de hurto.

Nos vamos a centrar sobre todo en el tipo atenuado, ya que al ser castigado con pena de multa, se trata de un delito leve, los más comunes en la práctica.

¿Qué ocurría hasta la modificación de Agosto de 2022?

Como hemos dicho, nos centraremos en el tipo atenuado (delito leve).

Entre los supuestos que agravan la pena, se encuentra la multirreincidencia.

Antes de esta nueva reforma, el Tribunal Supremo a efectos de multirreincidencia (cometer más de 3 delitos de esta naturaleza), entendía que no se puede aplicar a los delitos leves, siendo este uno de ellos.

Por tanto, por mucho que una persona cometiera hurtos de carácter leve (castigados con pena de multa), nunca podía entrar a cumplir pena de prisión.

Ya que no se puede aplicar la multirreincidencia a la que hemos hecho referencia.

¿Qué ocurre en la nueva regulación?

Se ha añadido en la nueva reforma del Código Penal, una apreciación que cambia esta situación.

«No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. (Que corresponde al tipo básico)»

Ahora se puede castigar al delincuente que cometa pequeños hurtos de manera continuada con pena de prisión, cuando antes solo se le aplicaba la multa.

Hace falta por tanto, tres requisitos para ello:

  1. Haber cometido al menos 3 delitos (hurto, robo, apropiación indebida, estafas…).
  2. Con independencia de que sean delitos leves.
  3. Que la cantidad total por todos los delitos sea superior a 400 €.
  4. Que los delitos no se hayan cancelado o sean cancelables (para los delitos leves el plazo es de 6 meses).

Desde mi punto de vista, el legislador ha buscado una solución acertada a la problemática anteriormente expuesta.

Es cierto, que es difícil condenar a alguien, aunque se haya modificado la norma, por estos delitos.

Se tratan principalmente, y a nivel criminalístico, de delincuentes con graves problemas, ya que deben de cometer delitos de manera muy seguida, ya sea por drogodependencia, o por falta de necesidades muy básicas.

Tanto si eres víctima, como si te están acusando de este tipo de delitos, como abogado en Chiclana de la Frontera, contamos con la experiencia necesaria para asesorarte en este tipo de asuntos.

 

¡Un saludo!

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