En ocasiones, cuando estamos participando en una conversación, viendo la tele, o incluso en el periódico, vemos que se usan estos términos indistintamente al hecho cometido. ¿Cuántas veces hemos oído que “Pepito o Periquito” han robado tal o cual objeto? Para saber con propiedad cuando nos estamos refiriendo a un robo, un hurto, o una apropiación indebida, he decidido realizar este post. Al menos saber con propiedad a que delito nos estamos enfrentando cuando hablamos de uno u otro. robo-hurto-apropiación-indebida

Todos ellos son delitos contra el patrimonio y se encuentran recogidos en el Titulo XIII del Código Penal, pero las consecuencias jurídicas de cada uno de ellos son totalmente distintos, por ello vamos a exponerlos de mas a menos gravedad.

Robo.

Se trata de apoderarse de bienes con fuerza en las cosas, violencia o intimidación.

Dentro de este tipo se considera fuerza, el uso de llaves falsas (es decir, la copia de llaves originales, ganzuás, etc.), escalar un muro, romper una pared, inutilizar un sistema de alarma, etc., es decir, aquello que suponga una alteración en las cosas con el objetivo de llevarse un bien. (Entrar en una casa vacía para llevarse la televisión, aprovechando que la ventana del salón que está en un segundo esta abierta).

Violencia: implica hacer daño a una persona para obtener dicho bien.

Intimidación: amenazar a otra persona con causarle un mal con el objetivo de que te entregue el bien concreto. (Dame la cartera o te rajo).

Hurto.

 Apropiarse de un bien ajeno sin el permiso de su titular y sin que se den los requisitos anteriores, es decir, que no se hagan con fuerza, intimidación o violencia. Es el típico caso de coger el móvil de una persona aprovechando que ha ido al servicio, o aprovechar que ha dejado un bolso en el suelo para cogerlo y salir corriendo.

La gravedad y la pena dependen del valor de lo obtenido, es decir, si es menor a 400 euros, se trata de un delito leve y el caso de superar esa cantidad se tratará de un delito menos grave.robo-hurto-apropiación-indebida

Apropiación indebida.

Se trata de un tipo delictivo algo especial, ya que se produce cuando la posesión de esos bienes, o dinero, es totalmente legal (Imaginemos que yo te doy 100 euros para que compres un bote de pintura, y en lugar de eso, te lo quedas para pagar las facturas de tu casa), en este caso, la obtención de los 100 euros es totalmente legal, no los has hurtado ni robado, sino que te lo he dado, pero el problema reside en que lo has utilizado y te lo has quedado para obtener un beneficio tuyo o para otra persona, perjudicando a la persona que te ha dado el bien o dinero para una cosa concreta.

La pena en este tipo de delito suele ser menos que los anteriores, aunque todo dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Tanto si eres victima de un delito de robo, hurto o apropiación indebidas, como si te están acusando por haberlo cometido, no dudes en acudir a un profesional de confianza, toda la normativa tiene muchos recovecos y especialidades según el delito.

Tenemos nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera y en Cádiz.

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