Hace unos días apareció la noticia de que una mujer de 79 años había sido atropellada por un hombre que circulaba con un patinete eléctrico.

Lamentablemente, la mujer falleció hace unas horas.

No vamos a entrar a debatir la regulación de los patinetes eléctricos, ni si deben o no circular, ni los requisitos para acceder a ellos, sino sobre los posibles delitos a los que se puede enfrentar la persona que atropelló, mató y después se dio a la fuga.

 

Los hechos.

 

Poco más hay que contar al respecto, salvo que la mujer atravesaba una zona habilitada para patinetes pero en el que tienen preferencia las personas, así como la persona se dio a la fuga, a pesar de que personas que andaban por el parque intentaron retenerle. Para una mayor información de la noticia, adjunto el enlace.

Posibles delitos cometidos.

 

Delito de lesiones. 

 

Es evidente que un choque de estas características produce lesiones a cualquier persona, pero aún más si se trata de una mujer de 79 años. Ya hemos hablado reiteradamente de las lesiones en este blog, así que no me detendré en este aspecto y diré que el art. 152 CP: «Castiga los delitos de lesiones que se hubieren cometido con imprudencia grave», lo cual podría aplicarse al caso concreto, ya que dudo (o quiero dudar), que la persona que iba en el patinete no quería herir a la mujer.

Esto supondría una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.

Ocurre que al haber fallecido la mujer, el delito de lesiones queda subsumido por el de homicidio («El que matare a otro»)

 

Delito de homicidio.

 

Nos tendremos que remitir por tanto al artículo 142 CP, ya que se establece que «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años«. 

 

Delito de omisión del deber de socorro.

 

Al haber sido el propio patinador quien ha golpeado a la victima, lo razonable hubiera sido detenerse a comprobar su estado, pero en cambio decidió desaparecer y de esa forma evitar responsabilidades. En este caso en concreto el artículo 195. 3 CP, encaja perfectamente en el comportamiento realizado. «Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio,… y si el accidente se debiera a imprudencia a la pena de prisión de 6 meses a 4 años

Conclusión.

 

Empezando por el concurso de delitos, entiendo que se produce en la categoría de Real (Si no sabes de que hablo, te sugiero que te pases por aquí), ya que el lapso de tiempo aunque pequeño es suficiente para diferenciar dos hechos distintos llevados a cabo en dos momentos distintos (el atropello), por un lado, y tuvo tiempo para pensar si detenerse o no (omisión al deber de socorro), por lo que la pena se aplicará una sumada a la otra.

Homicidio: 1 a 4 años (por ejemplo 2 años)

Omisión socorro: 6 meses a 4 años ( por ejemplo 3 años ) (Debido a la publicidad mediática y la búsqueda de colaboración).

En este ejemplo, por tanto, cumpliría una pena de 5 años de prisión.

Lo negativo y triste de la historia es que es a pesar de haberse solicitado colaboración ciudadana para identificar al sujeto, puede resultar complicado relacionar las pruebas con la persona en cuestión.

Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias.

 

Un saludo a todos y una vez más dejo mi perfil para que contactéis.

 

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