El personal de Alta Dirección de empresas o sociedades tiene una normativa especifica en lo relativo a sus funciones profesionales.
La mayoría de los trabajadores saben que sus derechos se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Con el personal de alta dirección además, hay que tener en cuenta el RD 1382/1985, que regula de manera concreta aspectos esenciales de su relación laboral con la empresa.
Tabla de Contenidos.
¿Quién es personal de alta dirección?
Para definir concretamente a que trabajadores nos estamos refiriendo, tenemos que acudir al art. 1 de este RD.
Normalmente, se puede equiparar a la categoría de gerente.
Entre las características de estos trabajadores se encuentran las siguientes:
- Relación de plena confianza entre el empresario y dicho trabajador.
- Poder de decisión propio.
- Sus instrucciones son establecidas directamente por el Consejo de administración.
- No confundir, al personal de alta dirección con otros puestos de carácter mercantil o societario (Por ejemplo, socios). No forma parte de la Junta Directiva de la empresa.
- No confundir con el personal más cualificado de los convenios colectivos, como los Directivos (estos se encargan de áreas de la empresa).
¿Cómo se regula su relación laboral?
En primer lugar, el contrato entre la empresa y este trabajador, se basa en los pactos alcanzados entre las partes.
Podría decirse que se asemeja más a un contrato civil o mercantil que a uno laboral.
Y el RD, establece que es necesario que dicho contrato se formalice por escrito. Y contener lo siguiente:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
d) La duración del contrato.
e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.
En cuanto al periodo de prueba, baste decir que no podrá exceder de 9 meses.
Y por lo que respecta a la duración del contrato, debemos remitirnos a lo que establece el contrato firmado entre las partes, en su caso, se entenderá indefinido.
¿Cómo se extingue el contrato del personal de alta dirección? ¿Pueden despedirme?
Si bien, es cierto, que el propio trabajador puede extinguir su contrato de trabajo por su propia voluntad, de una forma similar a la establecida en el E.T. y que comentamos en este post.
En este apartado quiero centrarme en el despido realizado por la empresa.
Debemos distinguir dos supuestos:
1. Desistimiento por voluntad del empresario.
Al tratarse de una relación basada en la confianza mutua, puede procederse a despedir al trabajador de alta dirección sin justificar motivo alguno.
En este caso, la comunicación tiene que hacerse por escrito, debiendo preavisar con una antelación de 3 meses.
En cuanto a la indemnización, se debe acudir a lo establecido en el contrato firmado. En caso de que no se establezca nada, la indemnización será de 7 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
La falta de preaviso, supone el abono de los salarios correspondientes al periodo dejado de preavisar.
2. Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Es similar al establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el resto del personal laboral.
En estos casos, se aplica lo relativo al art. 55 ET, es decir, al despido disciplinario. Por tanto, no debe de abonar indemnización alguna al trabajador, cuando es despido por este motivo.
En caso de que el despido no se encuentre justificado, se tratará como un despido improcedente.
Recordemos, que el despido improcedente tiene una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, en el caso especial del personal de alta dirección la improcedencia es de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 meses.
Conclusiones.
Es cierto, que no es habitual encontrar con problemas en estos asuntos. Pero mi opinión tanto si eres el trabajador como la empresa, es acudir a un profesional que te asesore antes de que ocurra nada.
La mejor estrategia cuando tratamos de derecho laboral, es anticiparse a lo que pueda ocurrir.
Como abogado laboralista, soy testigo de que anticiparse es la clave para la consecución de nuestros objetivos.
Si tienes algún problema relacionada con esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros en este enlace. Tenemos despacho abierto en Chiclana, Cádiz y Sevilla.
¡Saludos!