Cuando hablamos del Phishing en derecho penal, hacemos referencia a una modalidad delictiva relacionada con la Estafa.
De hecho, es la modalidad de estafa que más habitualmente se da en la práctica judicial. Siendo una problemática cada vez mayor.
Tabla de Contenidos.
¿En que consiste el Phishing?
El Phishing consiste en un engaño realizado por una persona, que busca la obtención de información confidencial, normalmente claves, en busca de un enriquecimiento suyo o de un tercero.
Lo más habitual, es el uso de emails, SMS, llamadas de teléfono, etc., que simulan ser entidades bancarias, con el objetivo de obtener tus claves bancarias y de esa forma realizar transferencias ilícitas.
Existen numerosas páginas, donde te explican como prevenir el Phishing.
En cambio, el objeto de este post, es saber que hacer una vez consumado el delito.
¿Cómo actúa el Phishing?
Ya hemos explicado, que normalmente, mediante el envío masivo de correos electrónicos que buscan la interacción del usuario y que se aporten datos para obtener tus claves.
La organización criminal que comete estos delitos, tienen diferentes sujetos para llevar a cabo el delito.
- Autor. Es la persona que con suficientes conocimientos informáticos, consigue los datos necesarios para el traspaso patrimonial.
- Cooperadores necesarios. También denominados «mulas», son aquellas personas que reciben el dinero de las transferencias ilícitas, para luego sacarlo en efectivo y mover el dinero.
- Víctima. Persona de la que han obtenido los datos necesarios para el traspaso de dinero.
Lo normal, es que actúen los autores actúen desde el extranjero, y posteriormente contacten con otras personas (mulas), para el ingreso de dinero.
Una vez obtenida las claves, el autor, ordena desde el Banco de la víctima, una transferencia bancaria a un número de cuenta (mulero), y posteriormente, este saca el dinero de la cuenta y lo reparte.
Estas trasferencias, suelen ordenarse a última hora del día, de forma que por la mañana cuando abre la sucursal, la transferencia se manda, y la víctima no tiene conocimiento de la transferencia hasta que es tarde.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de este delito?
1. Llamar o acudir a tu entidad bancaria lo antes posible.
Lo más lógico, es intentar acudir en primer lugar a tu banco para que cambien las cuentas bancarias, y activen el protocolo Anti-Phishing. De forma que no puedan seguir accediendo a tu cuenta.
Igualmente, en ciertos casos, es posible que la transferencia se haya podido anular, normalmente cuando se ordena al extranjero.
En otros casos, es posible que el banco, reponga la cantidad sustraída y ejercite acciones legales contra los autores del delito.
2. Denunciar el delito en comisaria.
Acudir con todas las pruebas que se disponga para interponer una denuncia en comisaria o en el Juzgado.
Normalmente, los cuerpos de seguridad del Estado, tienen unidades especializadas en estos delitos informáticos, de forma que puedan asesorarte en la materia.
3. Personarse como acusación particular.
Una vez iniciado el procedimiento, y sobre todo, en caso de que el Banco no haya repuesto las cantidades, deberemos personarnos como acusación particular en el procedimiento iniciado.
En caso de que el banco nos haya abonado lo sustraído, lo normal, es que el banco se persone como acusación particular en el procedimiento, para intentar recuperar lo restituido.
En caso de que necesites personarte como acusación particular, puedes contar con nuestro apoyo como abogado penalista en Chiclana de la Frontera.
¿Qué puede ocurrir en estos procedimientos?
Hay que tener en cuenta, que las transferencias bancarias dejan un rastro muy fácil de seguir. Es decir, se puede saber con facilidad, quien es la «mula» en el delito. Ya que es quien ha recibido la transferencia bancaria.
En un inicio, el procedimiento se dirigirá contra esta persona, intentando conocer más datos sobre el verdadero autor del delito.
Recordemos, que hemos hablado de la «mula» como cooperador necesario, ello es así, porque no es quien comete el delito, pero sin su ayuda, sería imposible realizar la transferencia.
En muchos casos, estas «mulas», desconocen datos de la persona que les contactó, y además suelen tener escasos medios económicos, por lo que la reposición de las cantidades se vuelve difícil.
La pena de prisión para estos sujetos, está establecida entre 6 meses y 3 años, dependiendo de diversos factores.
Es un problema, que el derecho no puede solucionar, salvo condenando a aquellos que reciben las transferencias, y no quienes las ordenan, que en definitiva, son los verdaderos autores del delito.
Si te ha resultado interesante, te animo a que escribas en comentario tu opinión al respecto.
¡Un saludo!
he recibido una alerta-pising desde un correo falso (me avisa que es mentira que quien lo envía lo haya enviado) miro en Internet que me dice que avise a mi banco ¿no podría sser un particular o algún virus? Les agradecería consejo.
Buenas tardes Jose Luis, lo primero que debe hacer en esos casos es no acceder a ningún enlace que le manda dicho correo electrónico. Y para continuar y si tiene dudas sobre la seguridad de sus cuentas, acuda personalmente o llamando por telefono a su sucursal bancaria y exponer su problema.