Podría decirse que todos sabemos el significado coloquial de «estafa», entendido como aquel engaño que o negocio que ha salido mal.

En este post, vamos a explicar los requisitos necesarios para que se pueda producir el delito de estafa.

 

¿Qué es una estafa?

 

Se produce una estafa cuando un sujeto (estafador), engaña a otra persona (estafado), haciéndole cometer un error, para obtener con ello, un beneficio que le perjudica.

El delito de estafa se encuentra recogido en el artículo 248 y ss. del Código Penal.

1. «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno»

 

Requisitos

 

  1. Animo de lucro: Es necesario que el «estafador», vaya a obtener un beneficio con el engaño.
  2. Utilizar engaño bastante: Aquí se da la primera complejidad, y es que es necesario que el ardid o engaño tenga una entidad suficiente susceptible de engañar a alguien.

Es decir, se requiere cierta complejidad en el engaño y poner cierta diligencia o autoprotección en las acciones que lleva a cabo. Por ejemplo, comprar un numero de espera de la carnicería del barrio, creyendo que es un sorteo, y que te vende un transeúnte. (Es un ejemplo tonto, pero lo he visto, hay gente con cara por todos lados).

3. Inducirlo a cometer un acto en perjuicio propio o ajeno: Es evidente que este acto debe de suponer un perjuicio o daño en el «estafado» u otra persona.

Existen estafas de lo más burdas, hasta auténticos entramados que engañan hasta al más listo.

Este es el tipo básico del delito de estafa, pero vamos a detallar otros supuestos que tienen la misma consideración.

 

Otros supuestos.

 

«Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.»

Es decir, engañar, por ejemplo, a un cajero automático de forma que saque cierta cantidad de dinero.

«Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.«

Más laborioso que el anterior, ya que conlleva el «hackeo» informático mediante el uso de programas para que se produzca por ejemplo, una transferencia.

«Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero«.

Pena aplicable.

 

En estos supuestos de estafa básicos, la pena a imponer es de 6 meses a 3 años de prisión, dependiendo del perjuicio causado, la cuantía, los medios usados, la relación existente…

IMPORTANTE: Si la cantidad estafada no supera los 400 €, la pena es de multa de 1 a 3 meses, siendo por tanto, un delito leve.

Subtipo agravado.

 

estafa

Existen ciertas conductas, que por su especial lesividad, tienen una pena mayor a la anteriormente expuesta, vamos a pasar a detallarlos.

  1. Estafa sobre bienes de primera necesidad o vivienda.
  2. Se utilice la firma de otro o se use u oculte documentos públicos.
  3. Bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Especial gravedad, por el perjuicio extremo que supone para la victima.
  5. Supere los 50.000 €, o a varias personas.
  6. Abuso en las relaciones personales.
  7. Estafa procesal.
  8. Multirreincidencia en el delito de estafa.

En estos casos, la pena a imponer es de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

Nexo causal entre el perjuicio y el engaño.

 

Esto quiere decir que es necesario que el perjuicio que se alega haya sido producido por el engaño, ya que, si este nexo se rompe, no podrá condenarse por este delito.

Diferencia entre estafa y apropiación indebida.

 

El delito de apropiación indebida, como dice su nombre, supone apropiarse de dinero, bienes o efectos de una persona, en su perjuicio.

Imagina que te digo que vayas a un determinado lugar a recoger 400 euros que me deben, y en lugar de entregármelos, te los quedas.

En este caso, nos encontramos ante un delito de apropiación indebida.

Ahora que estamos enterados, que diferencia existe entre la apropiación indebida (A.I) y la estafa.

La estafa requiere que se produzca un engaño previo que haga que confíes en el estafador y que posteriormente te perjudicara.

En cambio en la A.I. el acto hecho delictivo se realiza después de haberse entregado el bien en cuestión, no teniendo en principio, intención de cometer el delito, sino que debido a la oportunidad, comete el delito.

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