Podría decirse que todos sabemos el significado coloquial de «estafa», entendido como aquel engaño que o negocio que ha salido mal.
En este post, vamos a explicar los requisitos necesarios para que se pueda producir el delito de estafa.
Tabla de Contenidos.
¿Qué es una estafa?
Se produce una estafa cuando un sujeto (estafador), engaña a otra persona (estafado), haciéndole cometer un error, para obtener con ello, un beneficio que le perjudica.
El delito de estafa se encuentra recogido en el artículo 248 y ss. del Código Penal.
Requisitos
- Animo de lucro: Es necesario que el «estafador», vaya a obtener un beneficio con el engaño.
- Utilizar engaño bastante: Aquí se da la primera complejidad, y es que es necesario que el ardid o engaño tenga una entidad suficiente susceptible de engañar a alguien.
3. Inducirlo a cometer un acto en perjuicio propio o ajeno: Es evidente que este acto debe de suponer un perjuicio o daño en el «estafado» u otra persona.
Existen estafas de lo más burdas, hasta auténticos entramados que engañan hasta al más listo.
Este es el tipo básico del delito de estafa, pero vamos a detallar otros supuestos que tienen la misma consideración.
Otros supuestos.
Es decir, engañar, por ejemplo, a un cajero automático de forma que saque cierta cantidad de dinero.
Más laborioso que el anterior, ya que conlleva el «hackeo» informático mediante el uso de programas para que se produzca por ejemplo, una transferencia.
Pena aplicable.
En estos supuestos de estafa básicos, la pena a imponer es de 6 meses a 3 años de prisión, dependiendo del perjuicio causado, la cuantía, los medios usados, la relación existente…
IMPORTANTE: Si la cantidad estafada no supera los 400 €, la pena es de multa de 1 a 3 meses, siendo por tanto, un delito leve.
Subtipo agravado.
Existen ciertas conductas, que por su especial lesividad, tienen una pena mayor a la anteriormente expuesta, vamos a pasar a detallarlos.
- Estafa sobre bienes de primera necesidad o vivienda.
- Se utilice la firma de otro o se use u oculte documentos públicos.
- Bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Especial gravedad, por el perjuicio extremo que supone para la victima.
- Supere los 50.000 €, o a varias personas.
- Abuso en las relaciones personales.
- Estafa procesal.
- Multirreincidencia en el delito de estafa.
En estos casos, la pena a imponer es de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Nexo causal entre el perjuicio y el engaño.
Esto quiere decir que es necesario que el perjuicio que se alega haya sido producido por el engaño, ya que, si este nexo se rompe, no podrá condenarse por este delito.
Diferencia entre estafa y apropiación indebida.
El delito de apropiación indebida, como dice su nombre, supone apropiarse de dinero, bienes o efectos de una persona, en su perjuicio.
Imagina que te digo que vayas a un determinado lugar a recoger 400 euros que me deben, y en lugar de entregármelos, te los quedas.
En este caso, nos encontramos ante un delito de apropiación indebida.
Ahora que estamos enterados, que diferencia existe entre la apropiación indebida (A.I) y la estafa.
La estafa requiere que se produzca un engaño previo que haga que confíes en el estafador y que posteriormente te perjudicara.
En cambio en la A.I. el acto hecho delictivo se realiza después de haberse entregado el bien en cuestión, no teniendo en principio, intención de cometer el delito, sino que debido a la oportunidad, comete el delito.
Si os ha resultado interesante, agradecería que comentarais aquí abajo👇, y si necesitáis a un abogado en Chiclana de la Frontera que os ayude en estos y otros problemas, aquí tenéis mi contacto.