Hace poco, se hizo público el nuevo anteproyecto sobre la ley de aborto y dolor menstrual aprobado por el Consejo de Ministros.

Entre las disposiciones que recoge, se encuentra una que llama especialmente la atención, el dolor menstrual como motivo de baja laboral.

 

¿Qué es la dismenorrea?

 

Al parecer, se trata de un dolor pélvico intenso que aparece en la mujer, antes o durante la menstruación, pudiendo llegar a producir nauseas, mareos y vómitos.

Se trata de una enfermedad que sufre aproximadamente 14 mujeres de cada 1.000. Pudiendo llegarlas a incapacitar temporalmente durante un tiempo.

 

¿Qué es una baja laboral?

 

Se que la pregunta puede parecer absurda, pero considero necesario sentar las bases correctas para exponer las modificaciones que ha supuesto esta nueva norma.

Cuando un trabajador, se encuentra impedido temporalmente para desarrollar sus funciones laborales, ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, puede acudir a su médico para comprobar su estado de salud, y si este lo estima oportuno, expedir una baja laboral.

Dicho documento que expide el médico, se llama parte de baja, y emite dos copias, una para el trabajador, y otro para la empresa.

Es obligación de trabajador comunicar las bajas, mediante la entrega de dicho documento.

 

¿Qué ocurría hasta entonces con el dolor menstrual?

 

Este anteproyecto, no ha venido a cambiar a grandes rasgos los derechos de las trabajadoras que sufren esta enfermedad.

Si eres mujer y sufrías de estos dolores, simplemente acudías al médico de cabecera, quien te evaluaba y si lo estimaba oportuno, expedía un parte de baja laboral.

Si nunca has visto un parte de baja es más o menos así:

 

dolor menstrual

Como podemos ver, en los partes de baja, aparece una duración estimada del proceso de curación. Estos días se basan en estadísticas de análisis científicos sobre un listado de enfermedades, entre los que se encuentra el dolor menstrual o dismenorrea.

Pero no vamos a encontrar ningún apartado, que establezca cual es la enfermedad por la que se emite la baja.

Por lo que, a mi modo de verlo, un empresario, no debería de tener conocimiento de que dichas bajas son por ese motivo, y no por otro cualquiera (salvo que la trabajadora que lo diga).

 

¿Qué viene a decir el nuevo anteproyecto sobre el dolor menstrual?

 

Para paliar los posibles efectos por el reconocimiento de estas bajas sobre la discriminación laboral, el Gobierno, ha optado por considerar que estas bajas sean abonadas al 100% por la Seguridad Social, sin cargo alguno para las empresas.

Igualmente, y hasta el momento, la trabajadora cobraba de la siguiente manera: del día 4 al 21 se cobra el 60% del sueldo (base reguladora). Desde el día 21 se cobra el 75% del sueldo.

La nueva norma, no requiere de un periodo mínimo de cotización (otras enfermedades comunes si lo requieren).

y por último, ya no se aplica con respecto a estas enfermedades la regla de 60% y 75% mencionada dos párrafos más arriba, sino que se pagará el 100% de la base reguladora desde el 1º día.

 

¿Cuál es mi opinión sobre este nuevo anteproyecto?

 

En primer lugar, me parece que las intenciones son buenas, intentando dar mayor visibilidad a las enfermedades incapacitantes que afectan a mujeres.

Así como, que se encuentre abonada al 100% por la Seguridad Social, para evitar la discriminación laboral ante estas enfermedades.

En segundo lugar, no estoy tan de acuerdo con el hecho de que una enfermedad que solo pueda afectar a mujeres, se encuentre mejor bonificada que otras que afectan a ambos géneros por igual.

Del mismo modo, creo que el hecho de que se encuentre 100% bonificado por la Seguridad Social, es un indicativo para las empresas de que dicha trabajadora sufre de dichos dolores incapacitantes.

Antes del anteproyecto, y tal como hemos redacto en apartados anteriores, la empresa, desconocía los motivos por los que se daba de baja.

Ahora, aunque no se recoja expresamente la enfermedad en cuestión, el hecho de estas 100% abonado por la S.S. hace que la empresa sepa de que se trata.

No olvidemos, que aunque se pague por la S.S., ahorrando costes a las empresas, siendo produciéndose un perjuicio a nivel organizativo para la empresa (búsqueda de otros trabajadores que sustituyan a la trabajadora de baja).

Evidentemente, un despido basado en estos motivos, podría considerarse nulo, con todas las consecuencias que tiene al respecto. Te explico que es en este post.

Se a razón de estos motivos, tienes algún problema con tu empresa, no dudes en consultar con un profesional en la materia.

Somos un despacho especializado en derecho penal y derecho laboral en Chiclana de la Frontera.

 

¡Un saludo!

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