Recientemente, nuestro despacho de abogados se hizo cargo de un asunto relativo al delito de cohecho pasivo, por ese motivo, aprovecho para comentar ciertas particularidades de este delito.
Tabla de Contenidos.
Algunas percepciones iniciales sobre el delito de cohecho pasivo.
En primer lugar, este delito es de los denominados, «delitos de cuello blanco» o «delitos socio-económicos».
Esta denominación viene principalmente, por que no se trata de un delito que pueda cometer cualquier persona, no al menos en sus variantes principales.
Se trata de empresarios, funcionarios, personas que normalmente tienen un buen nivel de vida, y que cometen estos delitos dentro del ámbito empresarial, de ahí lo del «cuello blanco», por la camisa.
Sujeto activo del delito de cohecho.
Se puede apreciar, que existen dos sujetos principales en este delito, el sujeto activo y el sujeto pasivo.
En este apartado, nos vamos a centrar en el sujeto activo.
Se trata por tanto, de un funcionario público o autoridad, que incumple deberes de su cargo su puesto a cambio de obtener por el mismo o a través de otra persona, una compensación (ya sea económica o de otro tipo).
Las consecuencias penales referentes a estos sujetos son más gravosas que la de los sujetos pasivos, personas que ya adelanto, puede ser cualquiera.
Los delitos que afectan a este colectivo, se encuentran recogidos en los artículos 419 a 422 CP.
Existen, diferentes modalidades delictivas, cada una con una consecuencia penal distinta.
Sujeto del delito de cohecho pasivo.
Como se ha dicho, puede ser cualquier persona, aunque normalmente, y a nivel criminológico, suelen tener un perfil concreto.
Se tratan de personas con un nivel adquisitivo alto o muy alto, empresarios, o trabajadores de estos, en altos puestos directivos, y con sueldos por encima de la media.
Tienen un nivel cultural, normalmente alto, con estudios y dentro de la «escala social», alcanzan las cotas más altas.
Los delitos que afectan a «El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público…» se encuentran recogidos en los artículos 424 y siguientes.
Conductas punibles del delito de cohecho pasivo.
Art. 419 CP. Acto contrario a los deberes inherentes de su cargo.
Es conocido como cohecho pasivo propio.
Junto con el apartado siguiente, son los dos tipos de cohecho por antonomasia. El delito consiste en recibir un regalo o una promeso de recibirlo, a cambio de «hacer la vista gorda«.
Eso dicho de manera coloquial, ya que se trata de una dejadez en las funciones propias de dicha autoridad o funcionario.
Se requiere, que el acto realizado por el funcionario a autoridad, además de ser 1) injusto, sea 2) un acto constitutivo de delito.
Es por ello, que es habitual que concurran presupuestos de concursos de delitos.
Normalmente, con el delito de prevaricación, con el delito de revelación de secretos, o con el delito de falsedad documental.
Del mismo modo, se pueden observar, concursos de delitos de cohecho junto con fraude a la administración pública, cuando está sufre cierto perjuicio.
Art. 420 CP. Acto propio del cargo.
Es conocido como cohecho pasivo impropio.
En este caso, se sanciona el recibir una dádiva o regalo, por realizar un acto conforme a derecho, dentro de las funciones de su propio cargo, que no supone delito de ningún tipo.
Se sanciona por tanto, la inmoralidad o deslealtad del funcionario o autoridad hacia la Administración para la que trabaja.
Suele ser típico, el caso de empresarios que pagan a funcionarios públicos con poder de decisión dentro de la administración, para que le asignen una licitación o concurso.
Art. 422 CP. Recibir dádiva o regalo en consideración a su cargo o función.
Esta modalidad delictiva, castiga el hecho de que un funcionario, reciba un regalo por el simple hecho de ser funcionario y representar a la administración. Es decir, por el poder que representa.
No es necesario que se haya realizado ningún comportamiento (licito o ilícito) por parte del funcionario.
Se castiga este hecho porque se trata de un comportamiento impropio de la deontología de los funcionarios.
el objeto de este delito debe de ser matizado caso a caso.
Pero hay que andarse con cuidado con los regalos que se hacen.
Consecuencias jurídicas de estos delitos.
- Art. 419 CP: pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. Además, hay que incluir la de los posibles delitos relacionados.
- Art. 420 CP: pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
- Art. 422 CP: pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Considero que una estrategia inteligente para el abogado defensor en estos delitos ,pueda ser la posibilidad de sustituir el delito del art. 419 y 420 por el 422 CP, si se dan las circunstancias para ello.
Supone una importante diferencia para el funcionario o autoridad acusada, la diferencia no ya de prisión, sino de inhabilitación especial, con la de suspensión de empleo y sueldo.
La defensa de este tipo de delitos no suele ser sencilla, y requiere de un profundo conocimiento del tema, para defenderlo con garantías de éxito. Por ello, si os veis en problemas de este estilo, nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera y Cádiz, puede ayudaros con ello.
¡Un saludo!
No tenía ni idea de este tipo de delito pero agradezco mucho que lo expliques de una forma tan sencilla y clara.
Muchas gracias por su comentario y sus palabras. Anima a seguir escribiendo. Un saludo.