Hoy volvemos a la carga con otra noticia de interés público. Se trata del caso del Míster acosador, y en este post vamos a adéntranos en la figura del derecho conocida en el argot penitenciario como «el triple de la mayor».
En el mundo jurídico se conoce como acumulación de las penas.
Tabla de Contenidos.
EL CASO.
Según el periódico El Mundo, se ha condenado a Daniel L.O., quien fue Míster Navarra en el año 2004, a una pena de prisión de 115 años, por atentar contra la intimidad de 129 mujeres, de las cuales 48 eran menores de edad. Al parecer, Daniel, sirviéndose de su popularidad abrió una agencia de modelos, donde jóvenes mujeres acudían con ilusión para ver cumplido sus sueños de ser modelos. En la sentencia ha quedado probado que pedía las víctimas que se pusieran un bañador, dejando una cámara grabando mientras se desnudaban.
En la posterior investigación de la policía no se encontraron indicios de que las imágenes se hubieran difundido a terceras personas, por lo que se ha entendido que eran para consumo propio.
De los 406 años solicitado por la Fiscalía, se le ha condenado a 115 años de prisión, de los cuales solo cumplirá 5 años.
EXPLICACIÓN JURÍDICA.
Una vez sentados los hechos del caso vamos a pasar a explicar la figura de la acumulación de penas.
El art. 76 CP establece lo siguiente: «…el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo…».
Sería interesante saber exactamente cuales son los delitos por los que ha sido condenado, así como los agravantes y las atenuantes aplicables al caso. Es lógico pensar que los delitos que ha cometido se encuentran recogidos en la categoría de «Delitos contra la indemnidad sexual», regulados en los artículos 178 y ss.
En concreto me decanto por el delito del art. 181 y 182 que castigan:
Artículo 181: «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
Artículo 182: « El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.»
Teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes que han entrado en juego es posible que se haya condenado por ejemplo a la pena de 2 años de prisión por cada una de las víctimas (Teniendo en cuenta que se ha actuado de similar manera en la mayoría). Por tanto atendiendo al art. 76 CP, el triple de la pena más grave impuesta por el delito son 6 años. El resto de la condena tal y como establece el artículo quedan «extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo».
¿CÓMO FUNCIONA EL TRIPLE DE LA MAYOR?
Supuestamente el objetivo que tiene esta figura es evitar que personas condenadas por penas «menores», acaben cumpliendo penas excesivamente largas, lo cual chocaría directamente con el principio de reinserción o rehabilitación propio del derecho penal.
Por tanto, una persona que haya cometido varios delitos puede solicitar la acumulación de las condenas, incluso aunque todos los hechos delictivos se hallan juzgado en un mismo procedimiento, como es el caso.
Para poder acumularse las penas es necesario que se hayan cometido en un mismo lapso de tiempo. Siendo actualmente lo determinante la fecha de la celebración del juicio.
Vamos a verlo más claro con un ejemplo. Imaginemos lo siguiente:
SENTENCIA | HECHOS | PENA |
AÑO – MESES – DIAS | ||
01.01.2016 | 01.01.2011 | 1-0-0 0-6-0 |
01.01.2017 | 01.01.2012 | 2-0-0 |
01.01.2018 | 01.01.2013 | 4-0-0 |
01.01.2019 | 05.05.2016 | 1-0-0 2-6-0 |
En este cuadro vemos una hoja histórica de las condenas de una persona. Donde aparece en primer lugar la fecha de la sentencia dictada, en segundo lugar la fecha de los hechos cometidos y en último lugar las penas a las que ha sido condenado. Por ejemplo en la primera fila vemos que cumple dos delitos uno de 1 año y otro de 6 meses.
- Lo primero que debemos hacer con la hoja histórica es ordenarlo por la fecha de la sentencia (la mas antigua antes), poner la fecha de los hechos y la pena. (Aquí ya están ordenados).
- La primera sentencia es la que llamaremos la «piloto«.
- Se pueden acumular las penas cuyos hechos se pudieran haber juzgado en la sentencia piloto.
- Por tanto, vemos que la 1, 2 y 3 atendiendo a que los hechos son anteriores, se pueden acumular. Sin embargo, la 4, no se puede al ser el hecho posterior a la sentencia piloto.
- Si acumulamos el primer bloque (1,2 y 3), la pena total si sumamos las condenas sería de 7 años y 6 meses (1+2+4+ 6 meses).
- Si nos fijamos en cual es la pena más alta del bloque, son 4 años.
- Si aplicamos el triple de la mayor (art. 76 CP), nos saldrían 12 años (4×3).
- Por tanto NO compensaría acumular las penas. Y saldría mejor cumplir las penas por separado.
Se que es mucha información que asimilar, pero tratar un tema como este de forma sencilla no es fácil.
Espero que haya resultado interesante, y para cualquier dudas estamos AQUÍ.