El FOGASA, siglas de Fondo de Garantía Salarial, es un organismo del Estado cuya función principal es garantizar la percepción de salarios por los trabajadores.
En primer lugar, vamos a explicar un poco del proceso laboral para que entendáis perfectamente cuando nos encontramos con el FOGASA.
Tabla de Contenidos.
¿Puede aparecer el FOGASA en nuestro procedimiento laboral?
Imaginemos que has estas demandando a tu empresa por despido improcedente y reclamación de salarios.
Es posible que en la tramitación del procedimiento, el letrado de la administración de justicia (funcionario), detecte que la empresa demandada se encuentra en una situación irregular.
Es decir, que es posible que si pierde el juicio, no vaya a pagar los salarios y/o indemnizaciones que se solicitar, en estos casos es habitual que se cite al FOGASA, para que comparezca al juicio.
En este tipo de casos actúa de forma preventiva, pudiendo solicitar pruebas y medios de defensa, normalmente en contra de los intereses de los trabajadores y en beneficio de la empresa.
¿Porqué se mete el Fondo de Garantía Salarial en esto?
Tenemos que entender que el FOGASA en caso de que la empresa no pague al trabajador, será quien abone lo solicitado.
Por ello, es una parte más contra la que luchar cuando defendemos los intereses de los trabajadores.
¿Qué ocurre si la empresa no comparece al juicio y si el FOGASA?
Como hemos dicho anteriormente, el FOGASA actuará como si de la empresa se tratara procurando evitar que nuestras pretensiones sean estimadas, para de ese modo, pagar menos en el futuro.
¿Qué suele ocurrir?
Es bastante habitual, al menos en los Juzgados de Cádiz, que «no den señales de vida», y nos encontremos con ellos, cuando tenemos que reclamarles las cantidades establecidas en sentencia.
¿Cómo reclamamos las cantidades al FOGASA?
Vamos a explicar de forma detallada como se lleva a cabo el proceso de reclamación.
1. Sentencia estimatoria.
En primer lugar, necesitaremos una sentencia estimatoria que condene a la empresa a pagar determinadas cantidades al trabajador.
En concreto los relativos a salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnización.
2. Procedimiento de ejecución de sentencia.
Transcurrido los plazos legalmente previstos sin que la empresa haya procedido a abonar lo establecido en sentencia, debemos de ejecutar la sentencia.
En este escrito básicamente solicitamos al Juzgado que dicto sentencia que insista a la empresa para que pague lo establecido.
Es habitual que se encargue al PNJ (Punto Neutro Judicial), que averigüe si existen bienes de la empresa para proceder a su embargo.
3. Incidente de extinción de la relación laboral.
Existen supuestos en que ante el silencio de la empresa a lo largo del procedimiento, se considere que el trabajador ha sido «readmitido» en la empresa (al menos de forma legal).
Por ello, ante el silencio de la empresa, que no llama al trabajador para reincorporarse, se debe de proceder a extinguir la relación laboral entre empresa y trabajador.
4. Escrito de solicitud de insolvencia provisional / total.
Con independencia de que se existan bienes en la empresa susceptibles de embargo, se puede solicitar al Juzgado que decrete la insolvencia de la empresa, para de esta forma acudir al FOGASA.
El fundamento de ello es evitar mayores perjuicios para el trabajador.
Una vez realizado este trámite y con el Auto del Juzgado declarando la insolvencia de la empresa, podemos acudir al FOGASA para el abono de las cantidades.
¿Qué hace falta para reclamar al FOGASA?
Actualmente, tras la marca imborrable que el Covid-19 ha dejado en nuestras vidas, afectando a numerosos sectores. La reclamación debe hacerse por vía electrónica.
En este enlace puedes acudir directamente a la solicitud de las prestaciones. Por tanto, hace falta tener un certificado digital, si no sabes como obtenerlo en este post lo detallo.
Pero como si de una lista de la compra se tratara vamos a redactar los documentos que os van a solicitar para poder realizarla:
- Resolución judicial (sentencia) / acta de conciliación firme que reconozca las cantidades solicitadas.
- Auto de extinción de la relación laboral (en caso de salarios de tramitación).
- Auto de Insolvencia de la empresa.
- Apoderamiento electrónico en cado de solicitar las cantidades en nombre de otra persona.
- Certificado de titularidad bancaria.
¡Ya hice el trámite!, ahora ¿Cuánto tardan?
No hay que olvidar que estamos hablando de una administración pública, todo dependerá de como anden de trabajo.
Una vez presentada y admitida la solicitud, estudian si se debe conceder o no. Eso lo suelen realizar en la ciudad donde hayas solicitado la prestación.
Posteriormente, ellos remiten la resolución al Órgano Central que será quien abone las cantidades al interesado.
La última vez que solicité una me la aprobaron a las 2 semanas, y más o menos en 2 semanas más me ingresaron las cantidades.
¡IMPORTANTE! Existen unos limites a las cantidades que solicitamos.
Salarios.
Tanto si reclamamos salarios que debimos percibir en su momento, existe un límite del doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por 120 días.
Actualmente el SMI está en 32,17 €, por tanto 72,92 multiplicado por 120 días da 8.750,40 €, este es el tope que van a pagar en este concepto.
Salarios de trámite.
El FOGASA paga hasta los 90 días, con el mismo limite anterior respecto al SMI. Por tanto, 6.562,8 € como máximo.
El resto de los días habrá que reclamárselos al Estado.
Indemnizaciones.
Al igual que en los casos anteriores, existe un límite hasta el cual el FOGASA va a pagar. Este es el doble del SMI (72,92 €), multiplicado por una anualidad (365 días).
Esto es por tanto, 26.615,80 € como máximo.
Conclusiones.
Como podemos observar no es un trámite sencillo, hay que estar habituado a reclamar estos conceptos para realizarlo correctamente y que no se demore en el tiempo el pago de las cantidades.
Salvo en el caso de los salarios de trámite, que sobrepasado el límite que lo paga el Estado (más allá de los 90 días), tras otra reclamación, el resto de las cantidades no podemos recuperarlas por esta vía.
Será necesario, en su caso, reiterar al juzgado el embargo de bienes de la empresa, en caso de que existan.
Lo habitual es que este trámite lo realice el abogado o graduado social que llevo el asunto principal o en su caso la ejecución.
Pero si necesitas un abogado en Cádiz que te ayude con estas gestiones u otras relacionadas con el Derecho laboral, puedes contar con nosotros. También respondemos por WhatsApp.
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QUE PASA SI ME HAN DADO UNA SENTENCIA QUE TENIA QUE PRESENTAR EN EL FOGASA Y NO LA HE PRESENTADO,
Imagino que haces referencia a una reclamación que le estas haciendo al FOGASA para que pague unas cantidades. En ese caso en caso de no aportar la documentación que solicitan (sentencias, autos, o cualquier otra documentación), normalmente el FOGASA da plazo para presentar esa documentación y de esa forma subsanar la solicitud realizada.
En caso de que no se aporte la documentación requerida, el FOGASA «echará para atrás» la solicitud presentada y no pagará.