Este fin de semana España lamenta el asesinato de Samuel Luiz, un joven al que según fuentes, mataron atendiendo a su orientación sexual.
Es terrible que se haya producido el asesinato de una persona que solo tenía 24 años, pero más aún los motivos por los que ocurrió.
Algunos medios de comunicación redactan que el ataque no se debió a la homofobia, sino a un malentendido con una videollamada.
No voy a opinar acerca de este hecho, ya que no encuentro justificación alguna, sin importar condición alguna que conlleve un acto tan atroz.
Una vez más voy a utilizar este caso para explicar el derecho, en este caso, la autoría y sus formas, centrándome en el caso en concreto.
Tabla de Contenidos.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
Al parecer un grupo indeterminado por el momento de individuos golpearon hasta matar al joven Samuel Luiz.
En este caso se podría hablar perfectamente del dolo del delito, pero ello fue tratado en este post.
Basta decir por el momento, que si hablamos de homicidio (muerte de una persona), ocurrirá dolo directo, si la persona que comete el hecho tiene intención de matarlo.
En cambio ocurrirá dolo indirecto, cuando no se pretende ese objetivo, pero se asume como consecuencia posible.
En este caso en concreto, y a la vista de los escasos hechos que se han hecho públicos, considero que nos encontramos en la modalidad de dolo indirecto.
A efectos de la determinación de la pena por el delito cometido, no produce variación alguna con el directo.
¿Qué tipo de autorías existen?
1. Autoría directa individual.
Esta se produce cuando la persona que quiere cometer el delito, es quien efectivamente lo comete. Ej.: A quiere pegar un puñetazo a B, y se lo da.
2. Autoría mediata.
Quien realiza la acción delictiva, no lo hace por si mismo, sino que utiliza a una tercera persona para cometer el delito. Ej: A quiere lesiona a B, y empuja a C, para que se produzca una lesión en B.
3. Coautoría.
Esta es la que desde mi punto de vista, más encaja en el asunto que estamos tratando, al menos en una parte como veremos más adelante.
La coautoría implica que varias personas de forma consciente y voluntaria se ponen de acuerdo para cometer un delito. Lo importante de esto es que el resultado debe atribuirse a cada sujeto como si de un todo se tratara.
Es decir, en este caso, varias personas a golpes matan a Samuel Luiz, aunque su intención no era la de matarlo, el resultado producido a sido su muerte. Por tanto, a mi modo de verlo, cada uno de los sujetos que han dado la paliza, deben ser igualmente castigados como reos de un delito de asesinato.
En todo caso, podría considerarse el delito cometido en su vertiente de imprudente.
¿Qué formas de participación existen?
1. La inducción.
El inductor hace surgir en la mente de otra persona la idea de cometer el delito. La pena que se aplica es la misma que con respecto a la autoría.
Atendiendo a la hipótesis del malentendido con la videollamada que se pensaba que estaba gravando a unas mujeres, si una de estas dijera a los otros sujetos que hiciera algo para evitarlo, manifestándolo de forma inequívoca para que cometiera el delito de lesiones, implicaría que podría considerarse como inductora del delito.
2. Cooperador necesario.
Esta figura al igual que la anterior se castiga con la misma pena que la autoría. Pero considero interesante explicarla más detenidamente.
Cooperador necesario es aquella persona que se involucra en la comisión del delito, prestando ayuda al autor directo, de forma que sin ayuda de este no podría llevarse a cabo el delito.
Imaginemos que el sujeto A se lleva a una zona alejada al sujeto B, para que allí un grupo de personas le agredan, aunque A no participe en la agresión.
El sujeto A sería cooperador necesario, ya que sin su ayuda no se podría haber producido la agresión.
3. Cómplice.
Muy similar al cooperador necesario, pero este tipo de participación se caracteriza por su carácter secundario.
Es decir, que sin la ayuda del cómplice el delito podría seguir llevándose a cabo.
La complicidad se castiga con la pena inferior en grado al delito cometido.
En el caso en concreto de Samuel Luiz, no creo que exista cómplice alguno, ya que por la brutalidad del hecho, no dio tiempo ni a la más mínima premeditación del delito.
¿Homicidio o asesinato?¿De que penas estamos hablando?
El homicidio es simplemente matar a otra persona, es decir, un hecho que conlleva la muerte de una persona se considera homicidio.
Para que se aprecie el asesinato es necesario que concurra alguno de estos requisitos:
- Alevosía.
- Precio o recompensa.
- Ensañamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito.
Desde mi punto de vista y basándome exclusivamente en lo relatado por los medios de comunicación considero que el delito que corresponde aplicar es el de asesinato.
A mi modo de verlo, que la paliza se produzca entre 7 personas al menos, implica alevosía, ya que se «emplea en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar el delito».
La diferencia entre homicidio y asesinato es que el primero se castiga con la pena de 10 a 15 años de prisión y la segunda de 15 a 25 años.
¿Agravante por motivos de orientación sexual?
Evidentemente entiendo que en caso de que se pruebe que el motivo por el que se cometió el delito fue por la condición homosexual de Samuel Luiz, debe de aplicarse el agravante del art. 22.4º CP.
Conclusión.
España entera debe lamentarse de que hechos como estos sigan ocurriendo en nuestras calles, no importa si el delito se cometió o no por motivos homófobos, ya que al final costó la vida de una persona que estaba empezando a vivirla.
Pero si el motivo fue su condición sexual, esto solo indica el largo camino que nos queda por recorrer como sociedad.
Espero que finalmente se haga justicia.
Me gustaría saber vuestra opinión al respecto, ¿Qué opináis al respecto de la autoría y sus formas?