Si estas leyendo esto es posible que o bien seas estudiante de derecho, o bien tengas en tu poder una sentencia que hace mención a estos términos. En este post vamos a tratar algo más técnico como es el dolo, que tipos hay y que diferencia tiene con la imprudencia, pero lo vamos a explicar de forma amena para que sin tener conocimientos de derecho puedas entender porque hablan de uno u otro término.

En primer lugar, cuando hablamos de dolo, entendemos que se trata en derecho penal de la voluntad, que un determinado sujeto tiene, a sabiendas de su ilicitud y del daño que puede causar. Cuando vemos una película americana, este concepto sería equiparable a la intencionalidad y premeditación, que tan a menudo escuchamos.

Tipos de dolo existentes.

Se puede hablar de tres tipos de dolo, directo, indirecto y eventual. Con un único ejemplo vais a entender la diferencia.

Imaginemos que A, quiere matar a B quien va en un taxi, mediante una bomba que oculta en una alcantarilla y que hace detonar en el momento justo, haciendo que el coche salte por lo aires y causando daños a transeúntes que paseaban por la calle.dolo

Se consideraría dolo directo, el delito cometido por A contra B, ya que A quiere matar a B y así lo hace.

El delito cometido por A contra el taxista, sería en dolo indirecto, ya que sabe que para matar a B, tiene que matar también al taxista.

El delito cometido por A contra los transeúntes, seria en dolo eventual, ya que aunque no quiere hacerles daño, sabe que  existe la posibilidad de que al poner la bomba, las personas que vayan por la calle sufran daños.

A efectos prácticos, entre el dolo directo y el indirecto, no hay diferencia alguna a la hora de establecer la pena.

En cambio, doctrinalmente la discusión se centra entre el dolo eventual y la imprudencia.

¿Qué es la imprudencia?

Se castiga como delito imprudente aquellas conductas peligrosas, que sin intención de causar un daño, acaba produciéndose por falta de cuidado suficiente.

Igual que con el dolo, explicaremos la imprudencia con un ejemplo.

Imaginemos que una persona decide colgar una maceta de su balcón, cuando hay un temporal, o avisos por rachas de viento fortísimas. En este caso, si la maceta se desprende del balcón y cae sobre una persona causándole la muerte, podría imputársele un delito de homicidio en la categoría de imprudencia grave.

En cambio, si esa misma persona toma las medidas de seguridad oportunas al colgar la maceta en el balcón, y por destino de las cosas, se desprende y produce el mismo resultado que el caso anterior, este hecho podría no considerarse delito, ya que la imprudencia leve se encuentra destipificada.

La diferencia entre la pena por el delito de homicidio castigado por dolo, y por imprudencia es significativa. En el primer caso nos enfrentaríamos a penas de prisión de 10 a 15 años, mientras que en el segundo con una pena de prisión de 1 a 4 años.

¡Me gustaría conocer tu opinión al respecto! Escribe en comentarios. Y si tienes algún problema relativo con la comisión de u delito, o una consulta al respecto, este es mi contacto.

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