El retraso o el impago de los salarios de los trabajadores están a la orden del día. Las pequeñas y medianas empresas son unos de los grandes perjudicados a causa del Covid-19, y en ocasiones no pueden haber frente a los salarios de sus trabajadores, lo cual conlleva a numerosos problemas a esos trabajadores que tampoco pueden hacer frente a sus deudas.
Una de los principales obligaciones del empresarios es pagar de forma puntual a sus trabajadores, en concreto el artículo 4 del E.T. establece como derecho de los trabajadores «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».
Entonces, para sintetizar vamos a diferenciar dos situaciones distintas, el impago y el retraso.
Tabla de Contenidos.
¿Dónde se regulan?
El artículo 50 del ET establece como causa para extinguir la relación laboral de forma unilateral por parte del trabajador «La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.» Esto supone, que el trabajador puede extinguir la relación laboral, obtenido por tanto una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, esto es de 33 días de salario.
Lo importante en estos supuestos es tener claro que establece la jurisprudencia sobre el impago de los salarios, pues no cualquier impago conllevará necesariamente la extinción de la relación laboral.
Es IMPORTANTE tener claro que mientras se solicita la extinción de la relación laboral, el trabajador debe de seguir trabajando, hasta el momento en que el juez estime o deniegue sus pretensiones.
¿Cuándo han establecido los jueces que hay impago o retraso?
- La deuda debe de ser real y no controvertida, por tanto no hay que entrar a discutir que las cantidades son mayores o menores (diferencia salarial).
- Los retrasos o impagos han de tener suficiente gravedad y transcendencia. Esta es la cuestión más controvertida, ya que son los jueces quienes deciden cuando se dan estos requisitos.
Algunos ejemplos.
A) No se han considerado graves y relevantes:
- Se ha considerado que no tiene suficiente gravedad el impago relativo a un mes.
- Tampoco el impago de 3 meses de salario y una paga extraordinaria, cuando la relación laboral ha pervivido durante 20 años.
- Tampoco el impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes.
- No se estima los retrasos breves y/o esporádicos.
B) Si se han considerado graves y relevantes:
- los retrasos que superan los 3 meses.
- las demoras durante 9 meses.
- También los retrasos continuados, a pesar de que se ha denunciado en reiteradas ocasiones a la Inspección de trabajo.
Complementariamente…
- Has de saber que en caso de que sufras impagos o retrasos reiterados, las sanciones por la Inspección de trabajo, se califican como muy graves, con multas que pueden ir desde los 6.251 hasta los 187.515 €
- El retraso en el pago de los salarios supone la aplicación de un interés de mora del 10% en los salarios adeudados. (Art. 29.3 E.T)
Espero que no tengas que verte en estas situaciones, pero si es así, no dudes en contactar con un abogado especializado en la materia.