El registro horario fue introducido como medida de protección ante la precariedad laboral.
A pesar de entrar en vigor a principios del año 2019, es habitual encontrar empresas que siguen incumpliendo esta obligación.
Sobre ello, nos vamos a centrar en este post.
Tabla de Contenidos.
¿Cómo afecta el registro horario?
El artículo 34 ET establece dicha obligación a raíz de su modificación por el RD 8/2019, de 8 de marzo, el cual decreta lo siguiente:
Es decir, esta ley, dicta la obligación de la empresa de establecer una protocolo concreto para registrar el horario desempeñado por los trabajadores.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene un registro horario?
Una vez establecida la obligación de tener un registro horario diario de cada trabajador, se procedió igualmente a modificar la LISOS (Ley de infracciones en materia laboral).
En concreto, se ha catalogado el hecho de no tener el registro de jornada diario de los trabajadores como una infracción grave.
Una infracción como esta la cuantifica de la siguiente forma: Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Por tanto, incumplir esta obligación puede acarrear mulas desde los 751 euros hasta los 7.500,00 euros, dependiendo de diversos factores.
¿Supone algún beneficio para los trabajadores?
La Ley no establece nada al respecto, pero no te vayas todavía.
Aunque la ley no establezca nada al respecto, no implica que esto no pueda tener repercusiones positivas para el trabajador. Solamente, que habrá que ver caso por caso, si puede beneficiarnos.
Esta claro, que si hablamos de de registro horario, este factor tendrá especial relevancia en contratos a jornada parcial fraudulentos, o en materia de horas extraordinarias.
El registro horario en contratos a jornada parcial.
Por desgracia, es habitual encontrar a trabajadores que son contratados por ejemplo al 50% de la jornada (4 horas al día), pero que en realidad, trabajan 8 horas al día.
Esto no es algo nuevo, «hecha la ley, hecha la trama», de forma que muchos empresarios ahorran grandes cantidades de dinero en salarios y seguros sociales, todo ello en perjuicio del trabajador y del empleo estable.
Pues bien, la jurisprudencia en caso de que reclamemos a la empresa cantidades o la declaración de jornada completa del trabajo desempeñado, recoge que es nuestra obligación aportar pruebas que acrediten que realmente estábamos a jornada completa.
En muchas ocasiones, esto es difícil, ya que no contamos con pruebas que acrediten que hemos realizado tantas horas.
Teniendo esto en cuenta, si la empresa incumple su obligación de tener un registro horario, la carga de la prueba, recae sobre ellos.
Es decir, que nosotros alegamos que estamos a jornada completa, y al no tener ellos este registro, deben ser ellos quienes demuestren que nuestra jornada es parcial y no completa.
Lo cual, supone un gran beneficio a la hora de acreditar estas circunstancias en el juzgado.
¿Y con las horas extraordinarias?
Acreditar la realización de las horas extraordinarias, es aún más complicado, ya que la jurisprudencia establece:
Pero igualmente establece, «que teniendo en cuenta que tener un registro horario es obligación de la empresa, su incumplimiento puede determinar la imposibilidad de desvirtuar las reclamadas, lo que produce la inversión de la carga de la prueba«.
Por tanto, también puede beneficiar al trabajador en estos aspectos el hecho de que la empresa no cumpla con sus obligaciones.
Conclusión.
Se trata de un aspecto apasionante del procedimiento laboral, no se trata tanto de un derecho de los trabajadores, como del beneficio que podemos obtener los abogados a la hora de fundamentar nuestras pretensiones.
Preparar juicios con tal detalle de precisión es lo que marca la diferencia en las sentencias dictadas. Por ello, recomiendo siempre contar con un abogado laboralista que te asesore en la materia.
Nuestro despacho de abogado en Chiclana de la Frontera, se encuentra especializado en derecho laboral y penal.
¡Espero que hay resultado de interés!