¿Pueden obligarme a ponerme la vacuna en mi trabajo? ¿Pueden despedirme por negarme?
Recientemente y tras el anuncio de una posible vacuna frente al COVID-19, muchas personas se encuentran en la encrucijada acerca de si vacunarse o no, en caso de que no lo imponga el estado.
Sobre esto último, simplemente mencionar y a modo de pincelada, sin entrar en profundidad, en opinión de un servidor, el Estado puede obligar a la población a vacunarse de manera obligatoria atendiendo al bien común de la sociedad.
Pero en este post, vamos a tratar a que ocurre en caso de que sea voluntaria la vacunación y sea una determinada empresa quien imponga a sus trabajadores a dicha vacuna.
En caso de despido, de negarse el trabajador…
¿Podrían despedirnos?
En primer lugar, desde hace años el despido es libre, esto implica que el empresario tiene la potestad de despedir al trabajador si quiere, salvo que se trate por motivo de discriminación.
Por tanto, solo queda debatir cual es la indemnización que en caso de llevarse a cabo, corresponde al trabajador.
¿Podrían enfocarlo como un despido disciplinario por incumplir las ordenes de la empresa? En el ámbito laboral solo se menciona una vez algo relativo a las vacunas y se trata del artículo 8.3 del RD 664/1997 sobre «protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con agentes biológicos», que establece lo siguiente: «cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.»
Esto se aplica exclusivamente a personal del sector biosanitario y siempre de manera voluntaria. Por tanto, entiendo que actualmente ante un posible despido enfocado como disciplinario, se podría pelear de manera factible por considerarlo improcedente.
Recordar que cuando el despido se califica de disciplinario, no conlleva indemnización alguna, en cambio, si se considera improcedente, la indemnización actualmente sería de 33 días de salario por año trabajado.
Por tanto, supone una importante diferencia.
En caso de que la vacunación se vuelva voluntaria, es de suponer que el legislador actualice la norma en el sentido de que permita que el despido se considere al menos como objetivo, y por tanto de 20 días de salario por año trabajado, lo que equivaldría a reconocer derecho al trabajador que no quiera vacunarse sin que concurran unas circunstancias más agravadas para el empresario.
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