Si has entrado en prisión el tema de los permisos penitenciarios ordinarios no te pilla de nuevas.

Pero si aún andas un poco perdido o simplemente te interesa para tus estudios u oposición, en este post voy a tratar el tema de los permisos penitenciarios ordinarios.

 

¿Qué tipo de permisos existen?

 

Simplemente y a modo de orientación, diremos que existen los permisos ordinarios y los extraordinarios.

Estos últimos se conceden cuando se producen unas circunstancias especiales en la vida del reo y que permiten su salida del centro penitenciario, como puede ser el nacimiento de un hijo o la enfermedad grave de un familiar cercano.

 

¿Qué son los permisos penitenciarios ordinarios?

 

Estos son los que buscan que el interno se vaya acostumbrando a su vida en sociedad una vez haya terminado el tiempo de reclusión en la institución penitenciaria.

permisos penitenciarios

¿Cuántos días?

 

Se pueden conceder permisos de salida de hasta 7 días de duración-

Y dependiendo del grado en el que te encuentres podrás disfrutar de unos días u otros.

– 2º grado: 36 días por año. – 3º grado: 48 días por año.

 

Requisito objetivo.

 

Para poder acceder a los permisos penitenciarios ordinarios es necesario que el interno haya extinguido 1/4 parte de la condena.

Requisito subjetivo.

 

Igualmente, es necesario para que te concedan los permisos penitenciarios ordinarios, el tener un buen comportamiento, así como contar con apoyo en el exterior, de forma que se procure evitar la reincidencia delictiva.

Es habitual que cuando solicitas los primeros permisos de salida, sean denegados por la prisión, por el simple motivo de la falta de intimidación penal.

Esto implica que a pesar de superar el tiempo necesario y tener buen comportamiento, el centro penitenciario considera de que «la cárcel no ha supuesto aún suficiente intimidación».

 

 Procedimiento para su concesión.

 

Tras valorar si se cumplen con los requisitos, el interno debe de realizar un escrito que será valorado por el Equipo Técnico.

Tras el informa positivo, se traspasa la decisión de la concesión o denegación a la Junta de Tratamiento.

  1. Si se acuerda; se pasa el acuerdo junto con el informe del equipo técnico, al Juez de Vigilancia o al centro directivo para que emitan la autorización.
  2. Si se deniega; se le comunica al interno para que pueda presentar un recurso de queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Si sigue denegándose el permiso, se puede plantear un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda, para que resuelva sobre su concesión.

 

Conclusión.

 

Los trámites iniciales pueden ser fácilmente realizados por el interno, aunque para aumentar las posibilidades de concesión es preferible contar con la ayuda de un profesional.

Los posteriores recursos que deben plantearse si son necesarios realizarlos por un abogado y procurador, por lo que si necesitan de estos servicios pueden contar con nosotros.

 

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