PLAZOS DE INSTRUCCIÓN.

En lugar de derogar el artículo, se amplían los plazos de instrucción, que pasa de ser de 6 a 12 meses, desde la incoación de la causa.

ELIMINACION DE CAUSA COMPLEJAplazos-de-instrucción

Ya no se puede decretar la causa como compleja, todas las causas son «causas» sin más.

PRORROGAS.

Se elimina el número limitado de prorrogas, sino la posibilidad de que el Juez acuerde prorrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a 6 meses.

INICIATIVA DE PRORROGAS.

Antes, era el Juez quien declaraba la complejidad del asunto a Instancia del MF, ahora el Juez Instructor puede de oficio proponer prorrogas.

MAYOR DERECHO A LA ACUSACION.

Ahora puede el Juez prorrogar la instrucción de oficio o a INSTANCIA DE PARTE, cosa que antes no se permitía.

RAZONAMIENTO.

Mediante Auto, se debe exponer los motivos razonadamente por las que no se ha podido instruir en plazo y cuales son las diligencias que se van a practicar.

DILIGENCIAS FUERA DE PLAZO.

Ahora sí, a diferencia de la regulación anterior, se establece que las diligencias practicadas a partir de la finalización de la instrucción NO serán válidas.

OPINION.

Era muy necesaria la modificación de este artículo, no su derogación, para evitar perjudicar los derechos de los justiciables. Esta vez, espero que la existencia de este artículo, tenga una validez realmente efectiva, no como la anterior, que no tenia efecto alguno para la defensa pena.

 

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