La nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley Solo Sí es Sí, está siendo noticia por propiciar la excarcelación de delincuentes sexuales.

En este post, vamos a ver porque motivo ocurre esto, y si es posible revertir esta situación.

 

¿Qué es el principio de la ley más beneficiosa para el reo?

 

El artículo 2 del Código Penal, establece dos principios básicos del derecho penal:

  1. «No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración».

Es decir, que si cometes un hecho que no está castigado con pena alguna, y posteriormente lo castigan, no pueden imputarte delito alguno.

2. «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Y por tanto, si te condenaron por un delito que tenia una pena de 5 años, y posteriormente se modifica estableciéndose una pena de 3 años, esa condición mas beneficiosa se aplica al condenado.

¿Qué ocurre con la nueva Ley Solo Sí es Sí?

 

Al haberse eliminado el término de abuso sexual y considerarse todos los actos que atenten contra la integridad sexual de las personas como agresión sexual, han tenido que modificar el marcoLey Solo Sí es Sí penológico para ajustarlo a la nueva realidad.

Es decir, ya se avisó de que esta nueva Ley Solo Sí es Sí, castigaría más severamente las conductas denominadas anteriormente «abuso sexual» más leve que la «agresión».

Y que las conductas más graves denominadas «agresiones sexuales», iban a tener una pena inferior.

Al incluir más supuestos abarcables a la pena establecida para las nuevas agresiones sexuales, nos encontramos con la disminución en ciertos casos de las penas más graves.

Un ejemplo…

 

Un caso muy sonado recientemente ha sido el de un padrastro a quien su hijastra de trece años realizo una felación. En la sentencia en cuestión no se apreciaron agravantes ni atenuantes, por lo que debe aplicarse la horquilla establecida para el delito simple.

En este caso en concreto, antes de la Ley de Solo Sí es Sí, el acceso carnal a un menor de 16 años se castigaba con la pena de 8 a 12 años de cárcel.

Siendo condenado el padrastro a la pena de 8 años de prisión, es decir, el mínimo establecido en la norma.

Con la nueva Ley de Solo Sí es Sí, esta horquilla se ha reducido a una condena en las mismas circunstancias de 6 a 12 años de cárcel.

Por tanto, al no existir agravantes ni atenuantes y aplicarse la pena más baja de la horquilla, se ha reducido la pena de prisión de 8 años que tenía, a 6 años. 

Produciéndose en aquellos casos donde se ha cumplido una parte importante de la condena, la excarcelación del condenado.

Se critica la actuación de los jueces por el Gobierno y el Ministerio de Igualdad.

 

Una vez iniciado procesos a instancias de parte (los condenados), para la reducción de sus condenas, el Gobierno y el Ministerio de Igualdad, han criticado la actuación de los jueces por permitir esa reducción.

Hay que tener claro que los Jueces y Magistrados están para hacer cumplir la ley con independencia del resultado que se produzca.

La aplicación de la «ley más beneficiosa para el reo», puede ser aplicable tanto a instancia de parte, como de oficio por los propios jueces.

Pero en ningún caso, es culpa de los jueces que se estén produciendo reducciones de condena, es una consecuencia directa de la entrada en vigor de una norma.

¿Se podría haber corregido la Ley Solo Sí es Sí?

 

Un sector de la doctrina y de juristas consideran que no debe de procederse a la reducción de las condenas de forma automática, basándose en la jurisprudencia.

Otro sector entre el que me incluyo, consideramos que al igual que han ocurrido con otras modificaciones del Código Penal, se podría haber establecido una Disposición Transitoria, como se ha hecho en otras ocasiones.

De forma que se establezca una «coletilla» que impida la reducción de las penas siempre y cuando ese delito siga existiendo en la nueva norma.

El hecho de que no se haya incluido por el Legislador esta «coletilla», puede suponer o que se buscaba la reducción de las penas en aquellos casos que fuera más beneficioso.

O lo que es peor aún, que se haya cometido un error garrafal en la redacción de la norma.

Me inclino más por la primera teoría, ya que el Gobierno contaba con el asesoramiento suficiente para saber las consecuencias jurídicas que tenían la aprobación de esta ley.

Conclusión.

 

Con este post, no quiero desprestigiar la actuación del actual Gobierno en la promulgación de esta norma, sino simplemente explicar las consecuencias que conlleva y como podría haberse solucionado.

Nuestro despacho de abogado especializado en derecho penal y derecho labora, puede asesorarte en estas materias en caso de que puedas beneficiarte de estas reducciones.

 

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