Hoy voy a hablar de uno de los motivos por el que se exime de responsabilidad penal a una persona. La legítima defensa, también conocida como «defensa propia«.
Se trata de una figura del derecho penal recogida en el artículo 20 CP, el cual establece lo siguiente:
«4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.»
Se ha hablado de numerosos casos controvertidos sobre si existía o no legitima defensa en determinados casos (Caso Tous o Borja por ejemplo).
Vamos a intentar explicar de forma sencilla cuando puede apreciarse esta eximente.
- Como dice el primer punto es necesario que exista una agresión ilegitima, y que, aunque no se dice, debe de ser instantánea. Por tanto, no cabe que actuemos ante un daño provocado pasado un tiempo, ya que se entendería como venganza o búsqueda de justicia particular. se podría decir, que el delito debe de ser flagrante.
- La defensa producida debe de ser racional, de forma que ante un caso de robo, no se utilice una pistola para repeler al delincuente. Por tanto, el medio de repelerle el delito cobra especial importancia, siendo uno de los puntos principales por los que se rechaza esta eximente. Se requiere que el medio usado sea racional y proporcional al hecho cometido.
- Este punto puede inducir a confusión. A lo que se refiere en este punto es que no debe de haber provocación por la victima hacia el agresor para cometer el delito. Es más fácil con un ejemplo, si A le dice a B: «No tienes cojones de llevarte el coche, porque te parto la cara…» y ahora B se lleva el coche propiedad de A, y este intenta impedir la sustracción, causando lesiones en la cara por un puñetazo a B, A no puede alegar legitima defensa con respecto a las lesiones causadas a B.
¿Qué ocurre cuando no se dan los requisitos?
Es posible que a la hora de alegar la legitima defensa, el tribunal sentenciador no aprecie que se dan los requisitos necesarios para otorgar dicha eximente.
En este caso, puede ocurrir que se aprecie un error de prohibición, más delante explicaremos la diferencia con el error de tipo. Esto implicaría, que el sujeto que alega la legitima defensa, actúa así porque piensa que lo que esta haciendo es legal, dada las circunstancias, sin saber que en realidad no cumple con los requisitos para que se estime.
En estos casos, es posible que aunque no se aprecie la eximente completa, atendiendo al artículo 21 y 66 CP, se podría considerar como incompleta, reduciéndose la pena en 1 o 2 grados a facultad del juez o Tribunal.
En mi opinión se trata de una figura fascinante la cual para alegarla en la defensa de los intereses del acusado es necesario un estudio concreto y pormenorizado del caso en cuestión. Para cualquier duda relacionada con el ámbito penal o laboral, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
¡Hasta la próxima!