La reclamación de salarios son cada día más comunes debido a la crisis producida por el Covid-19, ya que muchos trabajadores no reciben lo que les corresponde por su trabajo.
Si este es tu caso, sigue leyendo, porque hoy vamos a hablar del procedimiento a seguir y que aspectos debes tener en cuenta.
Es relativamente habitual que durante un par de meses tu jefe no te haya pagado las últimas nóminas alegando que en este momento «no hay dinero».
En este post no vamos a hablar de la finalización del contrato de trabajo de forma unilateral por el trabajador, sino sobre como reclamar esos salarios.
Tabla de Contenidos.
La reclamación de salarios en derecho laboral.
En resumidas cuentas el procedimiento de reclamación de salarios es un procedimiento laboral que busca el efectivo pago de esas cantidades dejadas de percibir.
Vamos a ver cual es el procedimiento que debemos seguir para poder reclamarlo con éxito.
¿Qué plazo tengo?
Lo primero que debes tener en cuenta es el plazo. Tienes un año desde que se te debió esa cantidad.
Por tanto si te debe el salario de Agosto de 2020, puedes presentar la demanda hasta Agosto de 2021.
¿Qué puedo reclamar?
Parece lógico que los salarios, pero estos se componen de distintos conceptos (salario base, pagas extras, manutención, transporte, dietas…)
Para ello es importante que cuentes con lo siguiente:
- Las últimas 12 nóminas.
- El contrato de trabajo y posibles modificaciones.
- Cualquier otra documentación relacionada.
Del mismo modo es necesario que conozcas cual es el Convenio Colectivo (C.C.) aplicable a tu sector en concreto.
Por ejemplo, si eres camarero en Cádiz, tu C.C. es el Provincial de Hostelería de Cádiz.
A través de este enlace de la Junta de Andalucía puedes acceder para encontrar tu convenio colectivo aplicable.
¿Por qué es necesario el Convenio Colectivo?
Muy fácil, porque en muchas ocasiones tu empresa ha acordado contigo un salario (por ejemplo 1050 euros al mes), y cuando miras tu nóminas ahí están los 1050 euros.
Pero esto es erróneo, la mayoría de convenios establecen otros conceptos retribuibles que normalmente no se pagan (manutención, dietas, gasolina…).
Además de que en dichos convenios se establece un salario base mínimo que se debe de pagar por cada puesto de trabajo.
Si tienes y ves tu convenio colectivo es posible que te sorprendas de que no te están pagando adecuadamente y en unas cantidades inferiores.
¿Qué pasos tengo que seguir en la reclamación de los salarios?
1. Acto de conciliación previo.
Este es un trámite obligatorio que se realiza en el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), normalmente de la provincia donde desarrollas tu trabajo.
ATENCIÓN: Para este trámite no es necesario acudir con abogado ni procurador.
Se puede realizar mediante modelos normalizados que te entregan en dichas oficinas (En Cádiz en la Calle Barbate), donde te hacen unas preguntas y lo que reclamas.
Una vez se presenta este escrito, se cita a la empresa y al trabajador para intentar llegar a un acuerdo sobre la reclamación de los salarios.
Pueden ocurrir que se den tres situaciones:
- Sin efecto. Implica que una de las partes no se ha presentado.
- Sin avenencia. Básicamente significa que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes.
- Con avenencia. Que se ha llegado a un acuerdo, bien puede ser el pago total que has solicitado o de una parte.
Cualquier resultado legitima al demandante (en este caso al trabajador), para poner una demanda por la reclamación de los salarios dejados de percibir ante el Juzgado de lo Social.
2. Demanda por reclamación de los salarios.
Para interponer esta demanda es necesario que se haga mediante abogado o graduado social debidamente colegiado.
La cual se dirigirá contra la empresa, por la reclamación de los salarios dejados de percibir, pudiendo además solicitar el 10% de interés que establece el artículo 29 ET.
Ya en lo demás se trata de un juicio en toda regla, con su ratificación de la demanda, proposición de prueba, trámite de conclusiones y finalmente la sentencia.
En conclusión.
- Plazo de 1 año para poner la demanda.
- Se pueden reclamar conceptos aunque no aparezcan en tu nómina.
- Es recomendable tener el contrato, las nóminas y el convenio colectivo, para calcular lo que se debe.
- El acto de conciliación ante el CMAC, lo puede realizar el trabajador sin necesidad de abogado.
Desde mi más sincera opinión, no recomiendo a ningún trabajador realizar ninguno de los trámites previos sin contar con un profesional, ya que al final lo barato sale caro.
En muchas ocasiones hemos visto como trabajadores han realizado los trámites previos sin contar con un abogado y posteriormente se han quedado sin poder ejercitar acciones u obtener todo el dinero que les correspondía.
Espero que este breve esquema sobre la reclamación de los salarios, os haya despejado un poco las dudas.