¿Podemos usar una grabación como por ejemplo la conversación mantenida con nuestro jefe para posteriormente aportarla en un procedimiento laboral? La respuesta como suele ocurrir en derecho es DEPENDE.

En la actualidad todos tenemos algún dispositivo que permite grabar conversaciones, desde el ya mítico teléfono móvil, hasta dispositivos de pequeño tamaño como los smartwach que se alojan en tu muñeca, por tanto, puede ser una forma muy interesante de obtener una prueba de cara a un futuro litigio. Además de en materia laboral, este método de obtención de pruebas también es interesante en el ámbito penal, por delitos de violencia de genero, o amenazas por ejemplo.

grabación-grabadora

Requisitos.

Pues buen, doctrina reiterada a considerado que para que este tipo de grabaciones puedan ser admitidas en juicio deben de cumplir dos requisitos mínimos.

  1. Que la persona que pretende aportar la conversación haya participado también en ella. Por tanto, será ilícita la grabación obtenida en forma de «cámara oculta», esto es, dejando la grabadora o el dispositivo en algún lugar para ver que es lo que capta.
  2. Que no se trate de una conversación referente al ámbito personal o íntimo de la persona grabada, lo cual podría suponer una vulneración al derecho a la intimidad del artículo 18 CE.
Otros aspectos relevantes.
  1. No es necesario que exista un preaviso hacia la otra persona de que la conversación va a ser grabada, por tanto, el efecto sorpresivo de esta prueba la hace mucho más interesante a la hora de aportarla en un procedimiento para desmentir la versión de un testigo, o incluso, es posible que se le pille en una mentira cuando tiene obligación de decir verdad, incurriendo de este modo en un delito por falso testimonio.
  2. Para aportar dicha prueba al proceso concreto es recomendable asegurar correctamente la prueba, por ello, no debe de cambiarse de dispositivo o al menos conservar el original a efectos de que posteriormente se proceda al cotejo por parte de los funcionarios del juzgado, o incluso es posible que sea necesario reproducir la grabación en el mismo momento del juicio oral para permitir a las demás partes alegar lo que consideren oportuno.
  3. Es importante que la conversación pueda escucharse de forma nítida y clara, para favorecer la admisión como prueba, es muy recomendable transcribir la conversación para facilitar la labor al juzgador y resaltar las partes que más nos interesen, pero la conversación debe ser completa.
  4. En ocasiones y también a modo de recomendación, y si es asunto del litigio así lo aconseja, contar con un perito especializado en pruebas de carácter informático, para obtener los metadatos de la grabación y la corroborar la autenticidad de la grabación, esto hace que nos aseguremos en mayor medida que la prueba pueda ser tomada en mayor consideración por el Tribunal.
¡Precaución!

En otro orden de cosas y aunque se hablará de ello en futuros post, hay que tener cuidado con la conversación obtenida de esta forma, ya que si nuestro comportamiento no es el adecuado, podríamos incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, esto podría ocurrir si obtenemos la conversación en forma de «cámara oculta» (Descubrimiento de secretos), o si la conversación obtenida por haber participado en la conversación es posteriormente compartida con otras personas (Revelación de secretos), ya sea, por compartirla por redes sociales o mediante WhatsApp.

Si necesita más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros pinchando aquí.

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