¿Creéis que el uso de mascarilla puede considerarse como agravante de disfraz en la comisión de un delito?
En este post me apetecía escribir de forma algo más técnica a como vengo haciéndolo, pero sin dejar de lado las explicaciones sencillas al respecto.
Como sabéis el artículo 22 CP establecen las circunstancias agravantes que modifican la pena, y uno de ellos es el uso de disfraz.
Esto implica que si se aprecia alguna de estas circunstancias, se te puede aplicar un delito en un rango mayor al que establece el propio delito.
Lo veremos con ejemplos.
Tabla de Contenidos.
¿Qué nos dice la norma al respecto?
Vais a tener suerte porque lo que se establece es más bien escaso.
» 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.»
Entonces una vez más tendremos que recurrir a la jurisprudencia para ver cuando se aplica esta agravante y cuando no.
¿Qué ocurre con las mascarillas?
Esto es interesante, porque a raíz de la aparición del Covid-19, el gobierno estableció la obligación de llevar mascarillas en numerosas situaciones.
Y una Sentencia reciente del TS se ha pronunciado al respecto, te dejo el enlace.
Al parecer el acusado, procedió a robar en un establecimiento mientras llevaba una mascarilla y un gorro de lana, así como una pistola de fogueo. El juez en primera instancia consideraba que debía aplicarse la agravante de disfraz.
El TS ha dicho al respecto que en el momento en que se cometió el delito (8 de abril de 2020), solo se había recomendado el uso de la mascarilla, pero no la obligación de llevarla (que fue el 21 de mayo de 2020).
Por tanto entiende que la agravante de disfraz esta correctamente impuesta, al buscar no la protección suya ni de terceros, sino el ocultar su rostro para evitar su identificación.
¿Qué se ha dicho anteriormente sobre la agravante de disfraz?
Es interesante lo siguiente:
- Se ha dicho que en caso de asesinato intentado (en tentativa), no se aprecia la agravante de disfraz (a pesar de llevar la cara cubierta).
El motivo es que en caso de considerar asesinato por alevosía, en lugar de homicidio (que no tiene alevosía), ya que lo que se pretende es eliminar el riesgo de defensa por la víctima, se entiende que la agravante de disfraz queda subsumida en el propio tipo de asesinato por alevosía.
- Evidentemente el llevar una camiseta cubriendo la cara y una gorra, constituyen agravante de disfraz.
- El hecho de que la víctima identifique a los agresores disfrazados, esto no impide no aprecia la agravante de disfraz, por tanto, se sigue aplicando.
- Evidentemente es muy habitual el hecho de ponerme medias en la cabeza o bolsas para evitar ser reconocido.
¿Qué puede ocurrir después del Covid-19?
A mi modo de verlo y sin saber que ocurrirá después del 9 de mayo, cuando se levante el estado de alarma, caben dos opciones:
- Que se regule expresamente el uso de mascarilla obligatoria, lo cual como ha ocurrido hasta entonces si se comete un delito con ella puesta, no debería de apreciarse la agravante de disfraz, a pesar de que dificulte la identificación.
- En cambio, si se el gobierno únicamente recomienda el uso de mascarilla, teniendo en cuenta la Sentencia anteriormente analizada, sí que podría apreciarse la agravante de disfraz.
¿Qué efectos tiene su apreciación la agravante de disfraz?
Como hemos visto en post anteriores, la apreciación de una agravante supone la aplicación de la pena por el delito cometido en su mitad superior.
Ejemplos:
- Robo (art. 237): Pena básica: 1 a 3 años. Pena agravada con disfraz: 2 a 3 años.
- Homicidio (art. 138): Pena básica: 10 a 15 años. Pena agravada con disfraz: 12 años y medio a 15 años.
- Hurto (art. 234): Pena básica: 6 a 18 meses. Pena agravada con disfraz: 12 meses a 18 meses.
Y así sucesivamente.
Me despido hasta la próxima dejando mis datos de contacto, puedes concertar una reunión conmigo para tratar estos y otros temas de derecho penal y laboral.