Muchos trabajadores vienen al despacho a consultarme por algún despido improcedente que han sufrido al poco de empezar a trabajar.
Dichos despidos se realizan sin cumplir con las garantías legales establecidas en la ley.
Como hemos explicado en otros post, existen distintos tipos de despido, el disciplinario, el objetivo, el improcedente y el nulo.
Los dos primeros, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos para poder llevarlo a cabo de forma correcta.
Incumplir dichos requisitos, hace que el despido sea considerado IMPROCEDENTE.
Tabla de Contenidos.
¿Qué ocurre si se considera el despido improcedente?
Cuando un despido es considerado improcedente, se debe de abonar una indemnización consistente en 33 días de salario por año trabajado, o la readmisión del trabajador a su puesto con el abono de los salarios de tramitación.
Esta opción corresponde a la empresa, quien optará por alguna de las dos opciones.
¿Qué ocurre cuando el trabajador lleva poco tiempo trabajando?
Hemos dicho que la indemnización es de 33 días por año trabajado, pero, ¿Qué ocurre cuando el trabajador lleva solo dos meses trabajando?
En estos casos habrá que hacer una regla de 3.
Es decir, y siguiendo con el ejemplo anterior, habrá que abonar al trabajador una indemnización consistente en 5,42 días de indemnización (33×60 días trabajados/365 días de un año).
Pongamos que el trabajador tiene un salario diario a efectos de despido de 45€/ días trabajado.
La indemnización que la empresa debe abonar al trabajador despedido improcedentemente es de 243,90 euros.
¿ Y porqué entonces no me pagan la indemnización por despido improcedente?
El motivo es sencillo, si la empresa puede ahorrárselo, se lo ahorra.
La empresa debe entregar en el finiquito como concepto adicional la indemnización por despido, pero sale más rentable no ponerla.
En muchos casos, cuentan directamente con que no vayas a reclamar esa cantidad, o que no acudas a un abogado especializado en derecho laboral o abogado laboralista.
Ya que reclamar unas indemnizaciones tan bajas, a menudo no salen rentables para el trabajador.
El hecho de tener que contratar los servicios profesionales de un abogado, poner en un primer momento una papeleta de conciliación y posteriormente una demanda, cuando la cantidad total es de menos de 250,00 € hace que no salga rentable.
Solo los gastos del abogado van a ser superiores que la indemnización que seguramente consigas tras demandar a la empresa.
¿Permite esto la ley?
El Estatuto de los Trabajadores deja la puerta abierta a que se pueda establece una indemnización adicional por despido improcedente, aunque los Tribunales no están por la labor.
El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), recoge dicha posibilidad, así como el artículo 24 de la Carta Social Europea.
La jurisprudencia ha entendido en alguna ocasión que es posible aplicar una indemnización adicional cuando se dan estos requisitos:
- La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua; (es decir, que sea muy baja)
- Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
Por tanto, existe cierto fundamento para intentar obtener una indemnización superior.
Pero como hemos dicho, no son muchos los Tribunales de lo Social, quienes optan por esta vía.
Aún así, si tienes algún problema con tu empresa, sea por despido o porque han dejado conceptos sin abonar, consulta a un abogado laboralista tu situación.
Nosotros somos abogados en Chiclana de la Frontera, podemos ayudarte.
¡Un saludo!
Da gusto leer lo bien que explicas!
Buenos días Carlos, muchas gracias por su comentario. Ayuda a que quiera seguir escribiendo. Un saludo!