Cuando hablamos de incapacidad permanente, podemos referirnos a dos modalidades, la contributiva y la no contributiva.

La principal diferencia entre ambas modalidades es que la contributiva requiere de una relación laboral previa, mientras que para la no contributiva, no hace falta.

Además en la contributiva se habla de grados, mientras que la no contributiva, se habla de porcentajes.

En este post de hoy, hablaremos de los grados, por tanto, de la incapacidad permanente contributiva.

¿Qué es una incapacidad permanente contributiva?

 

Se produce en aquellas personas que por su situación incapacitante, y encontrándose en situación de alta o asimilada a ella, ven disminuidas sus capacidades para desarrollar su trabajo.

Puede derivar de una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Cada modalidad tiene sus especialidades.

Y lo habitual, es que concurra tras haber permanecido en situación de Incapacidad Temporal (IT), durante un tiempo.

La determinación de la incapacidad permanente, supone una sustitución de las rentas que hasta el momento venía percibiendo el sujeto por su trabajo.

 

¿Qué grados existen?

 

incapacidad permanente

En este post no vamos a hablar sobre el procedimiento para determinar si existe o no incapacidad permanente para el trabajador.

Pero si considero interesante mencionar que factores se tienen en cuenta para establecer el grado de incapacidad.

  1. La posibilidad de mejoría.
  2. El conjunto de lesiones o dolencias.
  3. Los efectos sobre el trabajo desempeñado.
  4. Otros criterios orientativos, como por ejemplo, el Reglamento de accidentes de trabajo.

 

Incapacidad permanente parcial (IPP).

 

Es la incapacidad de nivel más bajo, por debajo de la total, supone una disminución del rendimiento del trabajo desempeñado no inferior al 33 % de su rendimiento normal, para su profesión.

Es decir, puede seguir desempeñando su trabajo, aunque con mayor dificultad.

Por ejemplo, la cojera de una camarera o un mozo de carga cuando esta supone una movilidad de más del 50%. 

Prestación económica.

 

Supone una indemnización correspondiente a 24 meses de la base reguladora del trabajador.

 

Incapacidad permanente total (IPT).

 

Supone una inhabilitación total del trabajador para desempeñar todas las funciones de su trabajo o al menos las fundamentales.

Cuando se da este tipo de incapacidad, se pueden dar dos circunstancias:

  1. Extinguir el contrato de trabajo.
  2. Suspender el contrato de trabajo, hasta que se produzca una revisión que determine la mejoría del trabajador.

Por ejemplo, se ha determinado que la pérdida de visión de un ojo en un gruista es IPT, o una lesión que limita la funcionalidad del hombro en un conductor.

 

Prestación económica.

 

Se suele establecer una pensión vitalicia correspondiente al 55% de la Base reguladora.

Excepcionalmente, se puede otorgar una indemnización única a tanto alzado, cuando el beneficiario sea mayor de 60 años.

 

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

 

Es aquella incapacidad que impide por completo al trabajador, la realización de cualquier puesto de trabajo.

Es evidente que ha de ser una enfermedad o lesión de una entidad importante, ya que afectaría al tiempo de trabajo, desplazamiento al lugar de trabajo, etc.

Por ejemplo, pérdida de extremidades, perdida de ambos ojos, o de uno solo si es la visión está muy mermada, patologías psíquicas, como estrés postraumáticos o depresiones y bipolaridad, el cáncer en determinados supuestos, etc.

 

Prestación económica.

 

Se establece una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.

Gran invalidez.

 

Es el caso más drástico, en esta situación el inválido necesita a una tercera persona para poder realizar actos básicos de su vida (desplazarse, vestirse, comer, asearse, etc.).

Prestación económica.

 

Se trata de la misma pensión que puede darse para el caso de incapacidad permanente total o absoluta, con un incremento para pagar a la persona que atienda al gran invalido.

 

En este post, he procurado explicar de manera sencilla los distintos grados de invalidez que existen por el momento, es una materia compleja y difícil de explicar, por ello me he centrado en lo esencial.

En futuros post, pretendo explicar más sobre el procedimiento para la determinación de las distintas incapacidades.

Nuestro despacho en Chiclana de la Frontera, se encuentra especializado en estas materias.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultarnos.

 

¡Un saludo!

 

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