La excedencia voluntaria es un tipo de permiso laboral, recogido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

No es extraño conocer a alguien que por algún motivo está disfrutando de una excedencia voluntaria en su trabajo.

A diferencia de la forzosa, que son por motivos tasados y concretos (maternidad, cuidado de familiares, lactancia, etc.), la voluntaria se puede disfrutar mientras se cumplan dos requisitos:

  1. Que lleve trabajado al menos un año en la empresa.
  2. Que no haya disfrutado de otra excedencia previa desde hace 4 años.

Esto es lo que dice el estatuto de los trabajadores, pudiendo aplicarse condiciones más beneficiosas por los convenios colectivos.

 

¿Qué debemos saber?

 

1. El plazo por el cual se puede disfrutar de una excedencia es al menos de 4 meses hasta 5 años. Es importante acudir a un profesional o leer el convenio colectivo por si se modifica el plazo.

excedencia voluntaria

2. Si alguien de tu empresa disfruta ya de una excedencia, el empresario podrá limitar este derecho.

3. La excedencia computa a efectos de antigüedad y debe convocarse a los trabajadores para realizar cursos de formación.

4. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

¿Cómo debe formularse esta petición?

 

Una vez que estamos decididos a solicitar la excedencia voluntaria, es recomendable que esta sea solicitada de forma escrita.

Asimismo, es recomendable que o bien nos la sellen al entregarla o en su caso, reiterar mandando un burofax en el que conste la entrega del documento.

Te ofrezco un modelo que utilizo de solicitud de excedencia voluntaria.

Es importante establecer el tiempo que se va a disfrutar del periodo de excedencia voluntaria, pero no es necesario el motivo por el cual quieres disfrutarla.

 

Solicitar la readmisión al trabajo.

 

Una vez disfrutada la excedencia concedida, debemos de comunicar a la empresa con al menos 1 mes de antelación a nuestra reincorporación nuestra intención, de forma que puedan prepararse para ello.

En caso de negativa o falta de respuesta, insistir. Es muy importante que las comunicaciones se realicen de forma que quede constancia de ella, vuelvo a mencionarlo, porque a resulta imprescindible para demostrar nuestra intención.

Si pasado el tiempo solicitado como excedencia sin que el trabajador comunique su intención de reincorporarse, se entiende como que el trabajador cursa baja voluntaria de su puesto. Con la pérdida de derechos que ello conlleva.

 

¿Qué ocurre si no me llaman, no me responden u ofrecen puestos similares al mío a otras personas?

 

Puede ocurrir 4 supuestos tras solicitar nuestra reincorporación:

  1. Acceder a nuestra petición
  2. Denegar por inexistencia de puestos vacantes.
  3. No contestar a nuestra petición.
  4. Negar el reingreso.

Para no alargarnos demasiado explicaremos brevemente las consecuencias que conlleva cada actuación.

El primer supuesto es el ideal. El trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que disfrutaba antes de solicitar la excedencia.

En los casos 2 y 3 que a efectos prácticos suponen lo mismo, el trabajador debe solicitar su reingreso a través de la vía judicial.

Mediante una reclamación previa al CMAC primero, y en caso de no acceder a nuestras pretensiones, mediante una demanda al juzgado.

Esta acción de reingreso puede ir acompañada de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

En el caso 4, lo que corresponde es plantear la acción de despido. Debe darse una voluntad inequívoca de que el vinculo laboral queda extinguido.

IMPORTANTE: Considero que cuando se producen alguno de estos supuestos, es necesario acudir a un profesional para consultar cuales son nuestras opciones. Aquí hemos explicado de forma breve que puede ocurrir, pero hay que atenerse a la casuística y a cada caso concreto. Cada caso es único y es necesario valorarlo como tal.  En un caso puede producirse una acción de reingreso y en uno similar corresponder la de despido.

 

Plazos para interponer las acciones.

 

En el caso de que se deniegue la reincorporación (despido), el plazo para interponer demanda de 20 días hábiles desde que se produce la notificación que deniega. Os dejo un contador muy útil para calcular los días.

En caso de que se produzca la negativa por inexistencia de puestos de trabajo, es necesario plantear la demanda en el plazo de 1 año desde que se tiene conocimiento de que se ofrecen puestos similares a terceras personas.

 

Conclusiones.

 

Es cierto que para solicitar la excedencia no es necesaria la asistencia de profesional alguno, pues resulta un trámite sencillo, que cualquiera puede realizar siguiendo determinadas pautas.

Pero en el caso de que se produzca la negativa a reintegro al puesto de trabajo, considero esencial acudir desde un inicio a un profesional que valore nuestra situación, nos diga el plazo de que disponemos, los derechos que tenemos y como llevarlo a cabo. Si dejamos la situación pasar, es posible que sea demasiado tarde para hacer algo.

En este último caso, os dejo mis datos de contacto por si resultase necesaria nuestra colaboración.

¡Feliz fin de semana!

 

 

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